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Contraloría General de la República · N° 065509N11

Dictamen N° 65.509, de 17 de octubre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 65.509 Fecha: 17-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Hernán Henríquez Oyarzún, ex trabajador del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el sueldo en actividad, establecido en el artículo 208 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta, en síntesis, que por medio de la resolución N° 898, de 1993, de la ex Subsecretaría de Guerra, se concedió al recurrente una jubilación, en su calidad de Mayor de la aludida institución castrense, prestando luego servicios como trabajador afecto al Código del Trabajo en el mencionado Comando desde el 19 de marzo de 2007 al 31 de diciembre de 2010. Agrega, que la reliquidación requerida por el solicitante, en virtud de sus nuevos servicios, se encuentra en proceso y se enviará luego a esta Entidad de Control para cumplir con el trámite de toma de razón. Hace presente que no cuenta con documentos que permitan establecer si, en la especie, corresponde el beneficio consultado. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 206 del precitado decreto con fuerza de ley dispone, en lo pertinente, que el personal regido por ese Estatuto sólo tendrá derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones, hasta la fecha del cese del sueldo de actividad expedido por la Dirección del Personal. A su vez, el inciso primero del artículo 208 del anotado cuerpo normativo señala que en el caso del personal que obtiene retiro con derecho a pensión, el cese del sueldo de actividad se expedirá después de dictada la resolución que fija la pensión de retiro o dentro del plazo máximo de noventa días. La misma disposición, en su inciso final, previene, en lo pertinente, que si el interesado no presentare la correspondiente solicitud de pensión de retiro dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha del decreto o resolución de retiro, la Dirección del Personal expedirá de inmediato el cese del sueldo de actividad. Ahora bien, con el mérito de lo antes expuesto, es posible concluir que al peticionario le asistiría el derecho a percibir el beneficio que impetra en la medida que concurran las exigencias legales para ello, y considerando que en este Organismo de Control no existen antecedentes fidedignos para dar cabal respuesta a lo requerido en esta oportunidad, se remite esta presentación a esa Dirección, a fin de que ésta resuelva la materia objeto de este oficio y dé respuesta directa al solicitante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 065509N11, de 17 de octubre de 2011.

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