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Contraloría General de la República · N° 007946N18

Dictamen N° 7.946, de 22 de marzo de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 7.946 Fecha: 22-III-2018 Mediante el documento de la suma, esta Contraloría General atendió una presentación efectuada por la Dirección Regional de Arica y Parinacota de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en la que solicitaba un pronunciamiento sobre la juridicidad de la resolución exenta N° 490, de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la misma región. En dicho oficio se concluyó, en atención a los reparos a la juridicidad de la resolución exenta N° 511, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, contenidos en la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Fiscalización, que la singularizada resolución exenta N° 490 -dictada en base a lo preceptuado en la referida resolución exenta N° 511-, carecía de sustento normativo a la fecha de su emisión, por lo que su dictación no se ajustó a derecho. Pues bien, en esta oportunidad se ha dirigido ante esta Sede de Control la Subsecretaría de Transportes requiriendo la reconsideración del apuntado oficio N° 34.509, por cuanto, en su opinión, dicho pronunciamiento se basa en dictámenes emitidos con anterioridad a la ley N° 20.958, la cual constituiría el actual fundamento de la aludida resolución exenta N° 511, y por consiguiente, de la singularizada resolución exenta N° 490, dictada conforme a ella. Sobre el particular, cabe hacer presente que con fecha 15 de octubre de 2016, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 20.958, la cual introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, entre las que se encuentran la incorporación de un nuevo Título V, llamado “De las mitigaciones y aportes al espacio público”. A su vez, que el primer inciso del artículo primero de las disposiciones transitorias de la nombrada ley prevé que “Las mitigaciones viales y los aportes al espacio público que establecen los Capítulos I, II y III del Título V, que esta ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sólo serán exigibles transcurridos dieciocho meses desde que se publique en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el artículo 171 del mismo cuerpo legal”. En seguida, que el inciso segundo de la referida disposición transitoria expresa que mientras no se cumpla dicho plazo, “las secretarías regionales ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones evaluarán los estudios de impacto sobre el transporte urbano conforme a la resolución exenta N° 2.379, de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y a lo establecido en los artículos 2.4.3., 4.5.4., 4.8.3. y 4.13.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y los informes viales básicos, de acuerdo al decreto supremo N° 83, de 1985, y a la resolución exenta N° 511, de 2012, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”. En este contexto, es menester señalar que del apuntado inciso segundo del artículo primero de las disposiciones transitorias de la ley N° 20.958, se advierte que dicho precepto establece un régimen provisorio para la tramitación de los proyectos de construcción a que se refiere su articulado permanente, mientras se implementa el sistema de mitigaciones viales y aportes al espacio público a que se refiere -el que contempla, por cierto, una nueva categoría de estudios-, reconociendo, para ese efecto, la existencia del mencionado informe vial básico y su regulación, contenida en la enunciada resolución exenta N° 511. Siendo ello así, en relación a lo planteado por la requirente en cuanto a que la comentada disposición transitoria sería el sustento normativo de la singularizada resolución exenta N° 511, es dable precisar que, en atención a lo señalado con anterioridad por esta Contraloría General a través de los dictámenes N°s 50.591, de 2010 y 42.235, de 2013 -en lo concerniente a la juridicidad de ese acto administrativo-, y al tenor literal de la reseñada norma legal, corresponde colegir que dicha resolución exenta rige a los informes viales básicos únicamente a partir de la publicación de la ley N° 20.958 y hasta el transcurso de dieciocho meses desde que se publique en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el artículo 171 de la LGUC, careciendo de sustento normativo en forma previa a ese período. Por ende, se complementa, en el sentido expuesto, el dictamen N° 34.509, de 2017, de este origen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 007946N18, de 22 de marzo de 2018.

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