Contraloría General de la República · N° 063391N14
Dictamen N° 63.391, de 18 de agosto de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 63.391 Fecha: 18-VIII-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto del epígrafe, que aprueba las bases de licitación pública para la contratación de servicios de seguridad para dicha casa de estudios, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, es necesario señalar que no resulta procedente la obligación que se establece al contratista en el apartado VIII.4 de las bases en estudio, relativa a hacer entrega de su copia cedible de la factura por los servicios prestados con el objeto de ser inutilizada, puesto que transgrede lo preceptuado en el inciso final del artículo 4° de la ley N° 19.983 que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura, reemplazado por la ley N° 20.323, en cuanto se prohíbe cualquier condición que limite la libre circulación de un crédito que conste en una factura, especialmente la inutilización de la copia cedible de dicho instrumento mercantil (aplica criterio dictamen N° 56.027 de 2010). Asimismo, en aplicación del principio de libre concurrencia de los oferentes consagrado en el artículo 9° de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no es posible exigir a los oferentes acompañar en su oferta técnica copia autentificada ante notario de los certificados de título del personal propuesto, como se advierte en la letra b) del numeral 2.2 de las bases técnicas. Todo lo anterior debe ser precisado en el portal www.mercadopublico.cl , mediante aclaraciones a las bases. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 063391N14, de 18 de agosto de 2014.
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