Contraloría General de la República · N° 055552N11
Dictamen N° 55.552, de 2 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 55.552 Fecha: 02-IX-2011 Se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador el señor Edmundo Pérez Yoma solicitando que se indique si la información publicada en el “Diario Electrónico The Clinic”, relacionada con una eventual instrucción de esta Contraloría General a la Dirección General de Aguas para que investigue una denuncia en su contra por uso ilegal de aguas en Petorca, es correcta, y en caso de serla, se expongan los fundamentos de la misma. Al efecto, cabe consignar que la Dirección General de Aguas solicitó que se iniciara una auditoría tendiente a determinar la posible ocurrencia de irregularidades en la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en el sector acuífero del Valle de Petorca, Comuna de Petorca, Provincia de Petorca, Región de Valparaíso. Al respecto, expuso que por la resolución N° 216, de 1997, de esa Dirección, se declaró área de restricción para nuevas extracciones el acuífero señalado, y que, a pesar de lo prescrito en ella, se siguieron constituyendo derechos de aprovechamiento, superando el volumen de agua disponible fijado en el informe que fundamenta dicha medida y que algunos de los derechos se habían constituido sin respetar el estricto orden de prelación de las solicitudes. En seguida, procede expresar que la petición indicada se atendió a través del oficio N° 48.380, de 2011 -cuya copia se adjunta- en el que se hizo presente que, por las razones señaladas en el mismo, y en uso de las atribuciones conferidas a este Órgano de Control por la ley N° 10.336, no se efectuaría la auditoría solicitada. Además, con respecto a las aludidas falta de respaldo y alteración del orden de prelación se señaló que era procedente que la referida Dirección, dispusiera las medidas tendientes a investigar y acreditar la ocurrencia de tales situaciones y, según correspondiese, adoptara las que en derecho fueran atinentes. De esta forma, y como es dable advertir, el aludido oficio N° 48.380 no hace referencia a la situación que describe el recurrente en su presentación. Es cuanto procede señalar al tenor de la consulta de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 055552N11, de 2 de septiembre de 2011.
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