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Contraloría General de la República · N° 081416N15

Dictamen N° 81.416, de 13 de octubre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 81.416 Fecha: 13-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Virgilio Gómez Oses, para solicitar que se declare la quiebra de las empresas Vanguardia S.A., y Seguridad y Vanguardia S.A., en las que habría prestado servicios, y que se interponga una querella criminal por apropiación indebida en contra de sus exempleadores, por no pago de sus cotizaciones previsionales, y se ordene el arresto de su representante legal, por la responsabilidad que, a su juicio, le asistiría en ese hecho. En relación con la primera petición del recurrente, cumple con señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 20.720, la competencia para conocer de los procedimientos concursales contemplados en el referido texto legal ha sido entregada al juzgado de letras que corresponda al domicilio del deudor, por lo que este Órgano Fiscalizador debe abstenerse de emitir un juicio sobre este aspecto. Enseguida, y en lo que atañe al ejercicio de la acción penal a que alude, es dable manifestar que el artículo 139, inciso segundo de la ley N° 10.336, solo otorga facultades al Contralor General para iniciar un juicio civil o criminal, en caso de delitos o irregularidades que se notaren en los servicios sometidos a su fiscalización o control -calidad que no tienen las empresas denunciadas-, motivo por el cual no es posible acceder a este requerimiento. Finalmente, acerca de su demanda de que se oficie a las instituciones que indica, con el objeto de obtener el pago de las cotizaciones previsionales que se le adeudan, cabe reiterar lo ya sostenido en el dictamen N° 25.478, de 2013, de este origen, oportunidad en que esta Institución Fiscalizadora se abstuvo de emitir el pronunciamiento solicitado -relativo a la deuda previsional que mantiene el exempleador del ocurrente-, por tratarse de un conflicto acaecido en una empresa privada, cuyo personal no reviste la condición de funcionario público. En este contexto, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, se remite la presentación del interesado a la Dirección del Trabajo, por ser esta última una materia de su conocimiento. Transcríbase al señor Virgilio Gómez Oses. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 081416N15, de 13 de octubre de 2015.

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