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Contraloría General de la República · N° D72N26

Dictamen N° D72, de 20 de febrero de 2026

Sumario

La Municipalidad de Macul suspendió la atención presencial y liberó a todo el personal el Día del Funcionario Municipal, lo que Contraloría concluye que no se ajustó a derecho por infringir la continuidad del servicio, debiendo ajustar su actuar en lo sucesivo.

Texto del pronunciamiento

N° D72 Fecha: 20-02-2026 I. Antecedentes. Una persona bajo reserva de identidad denuncia que la Municipalidad de Macul cerró sus instalaciones y no atendió público de manera presencial durante todo el día 30 de octubre de 2024. Requerida al efecto, la entidad edilicia informó, en síntesis, que ese día se celebró el día del funcionario, suspendiéndose la atención al público en todas las dependencias municipales, sin perjuicio de mantener a disposición de los vecinos todos los canales digitales de comunicación. Agrega que, mediante sus redes sociales, informó al público que el 30 de octubre no se atendería de manera presencial. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que acorde a lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución Política de la República y 1° de la ley N° 18.695, la finalidad de los municipios es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Por su parte, el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 18.575, establece el principio de continuidad del servicio público, al disponer que “La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente". Del mismo modo, el artículo 5°, inciso primero, de ese texto legal, indica que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 32.067, de 2013, 4.831, de 2017 y 5.317, de 2018, ha expresado que una de las características esenciales del servicio público es su continuidad, esto es que las prestaciones que se deben otorgan en el cumplimiento de sus finalidades, tienen que ser permanentes e ininterrumpidas. Enseguida, el dictamen N° 3.688, de 2004, precisa que se vería gravemente afectado el principio de la continuidad del servicio si se permite que la gran mayoría o todos los servidores de una entidad pública hiciesen uso de un permiso que los habilite para no asistir a sus labores. Bajo esta perspectiva, cabe señalar que la continuidad del servicio público no solo conlleva el cumplimiento de las actuaciones impostergables, sino de la totalidad de las funciones que a éste le corresponde ejercer, entre las cuales se encuentran la atención de público y las gestiones de índole administrativa y judicial que fueren procedentes (aplica dictámenes N°s 32.067 y 77.939, ambos de 2013). De esta manera, si bien la jefatura de un servicio puede disponer la asistencia obligatoria de algunos de sus funcionarios a actividades institucionales, durante la jornada de trabajo, resulta improcedente que se imponga a todos sus empleados el asistir a esas celebraciones, puesto que implicaría una contravención al aludido principio (aplica dictamen N° 4.831, de 2017). A su vez, se debe hacer presente que a través del decreto N° 2.118, de 1997, del Ministerio del Interior, se instauró el día 28 de octubre de cada año como el "Día de los Funcionarios Municipales" , y que mediante el dictamen N° E556001, de 2024, se concluyó que con motivo de las pasadas elecciones municipales, las entidades edilicias podían realizar las actividades conmemorativas del día de los funcionarios municipales en una fecha distinta pero razonablemente cercana al 28 de octubre del 2024, manteniendo, en todo caso, la prestación de servicios a la comunidad. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que mediante decreto alcaldicio N° 1.862, de 2024, la Municipalidad de Macul programó la celebración del día del funcionario para el 30 de octubre de 2024. Enseguida, por medio del mismo acto dispuso la suspensión de la atención al público en todas las dependencias municipales, sin perjuicio de mantener a disposición del público los canales digitales de comunicación, y liberó a todo el personal municipal de la obligación de registrar el horario de entrada y salida durante dicha jornada, con el objeto de facilitar la participación en las actividades conmemorativas. En este contexto, cabe anotar que durante el referido día es factible que los municipios efectúen actividades conmemorativas y de reconocimiento a sus funcionarios, pero ello no implica que se encuentren facultadas para suspender la atención de público, permitir que sus funcionarios desempeñen una jornada inferior de trabajo a la que corresponde u omitir el control horario establecido. En consecuencia, cabe concluir que, al celebrar el referido día, el mencionado municipio no implementó las medidas necesarias ni impartió las instrucciones pertinentes para que se diera cumplimiento al anotado principio, a fin de dar continuidad a las funciones que realiza esa entidad edilicia, y adoptando decisiones que exceden lo que le permite el ordenamiento jurídico, lo que no se ajustó a derecho. Así, en lo sucesivo, la Municipalidad de Macul deberá ajustar su accionar a lo señalado en el presente pronunciamiento, pues un actuar contrario a la normativa y jurisprudencia expuestas podría acarrear las responsabilidades administrativas de las jefaturas y funcionarios involucrados. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° D72N26, de 20 de febrero de 2026.

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