Contraloría General de la República · N° 057404N16
Dictamen N° 57.404, de 4 de agosto de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 57.404 Fecha: 04-VIII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido en averiguación de los hechos a que se refieren las observaciones contenidas en el Informe Final N° 765, de 2015, de este origen, sobre auditoría al proceso de adquisición del servicio “Días cama de Hospitalización Integral, en el Hospital Clínico San Borja Arriarán”, en atención a que la indagación se encuentra incompleta. Sobre el particular, cabe expresar que el acápite II del citado informe objeta, en su numeral 1.1, la falta de emisión de las órdenes de compras a través del portal Mercado Público, relativos a servicios de salud derivados a los organismos particulares indicados en la Tabla N° 1, de dicho párrafo 1.1; en el numeral 1.2, se impugna la omisión de redacción y de publicación de los términos de referencia de las contrataciones referidas en el Anexo N° 2, de ese informe final; y, en su numeral 1.3, se observa que las derivaciones por los servicios de días camas a entidades privadas se efectuaron sin que mediara el respectivo contrato, según los casos indicados en el Anexo N° 3 del referido informe. En relación con lo anterior, se debe tener en consideración que las referidas objeciones fueron comprobadas en la mencionada auditoría, y reconocidas por esa institución en la respuesta a dicha fiscalización, de modo que las actuaciones investigativas deben ser conducentes a establecer la responsabilidad administrativa de los empleados encargados de las mencionadas contrataciones, para cuyo efecto corresponderá precisar los obligaciones individuales de los funcionarios del Departamento de Abastecimiento y en el Departamento de Licitaciones y Convenios del establecimiento hospitalario, en las materias relativas a la elaboración de bases de licitación o términos de referencia, redacción de los contratos y del acto administrativo aprobatorio pertinente, así como de los que dispusieron el pago de los servicios a los proveedores, sin que se hubieran suscrito los convenios respectivos. En ese sentido, cabe señalar que las referidas prestaciones de servicios, sin que se hubieran practicado las tramitaciones o actos que se indican en los precitados numerales 1.1, 1.2 y 1.3, configuran una infracción a las disposiciones de la ley N° 19.886, toda vez que sus normas y principios y su reglamentación son obligatorias para ese hospital, en armonía con la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida en los dictámenes N os 2.385 y 22.551, de 2014, entre otros, incumplimientos de los cuales deriva la pertinente responsabilidad administrativa, según lo dispuesto en el artículo 119 de la ley N° 18.834. Cabe manifestar que las necesidades urgentes a que alude la vista fiscal y que debían atenderse ante la falta de capacidad y recursos hospitalarios, o que los prestadores privados se niegan a celebrar tratos directos y sólo exigen documentos de resguardo, son circunstancias que no aparecen debidamente justificadas en el proceso, y por consiguiente no constituyen fundamento para disponer el sobreseimiento de que se trata. En mérito de lo anterior, se representa el instrumento del epígrafe con la finalidad de que esa superioridad ordene la reapertura del proceso sumarial en examen, y determine la responsabilidad estatutaria de los servidores que tuvieron participación en los hechos señalados, para cuyo efecto deberá dictar el correspondiente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 057404N16, de 4 de agosto de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general de publicidad, los expedientes afinados por acoso laboral o sexual o violencia en el trabajo están reservados y no pueden entregarse a terceros, ni siquiera disociados, salvo autorización de los titulares de los datos.
-
La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
-
La Contraloría concluye que, aunque no puede intervenir en asuntos litigiosos, sí puede pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa ya conocida por tribunales; corresponde al Servicio de Salud Concepción evaluar los antecedentes y disponer, si procede, los sumarios pertinentes.
Todos los pronunciamientos sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.