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Contraloría General de la República · N° E93773N21

Dictamen N° E93773, de 8 de abril de 2021

Texto del pronunciamiento

N° E93773 Fecha: 08- IV-2021 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que otorga las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a la empresa Aguas de Las Lilas S.A., para la atención de los sectores denominados “Sector 1”, “Sector 2”, “Sector 3”, “Sector 4”, “Sector 5”, “Sector 6”, “Sector 7” y “Sector 8”, emplazados en la comuna de Pudahuel, región Metropolitana de Santiago. Lo anterior, atendidas las discrepancias que se observan entre el contenido de la solicitud de concesiones -adjunta a la presentación de la peticionaria de 25 de noviembre de 2019, ingresada a la Superintendencia de Servicios Sanitarios el día 27 del mismo mes y año-; las publicaciones de su extracto, efectuadas el día 2 de enero de 2020 en el Diario Oficial y en el diario electrónico www.cooperativa.cl , en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 13° del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios; y el plano del territorio operacional acompañado. Se advierte que ambas publicaciones y el cuadro pertinente del plano acompañado no contienen los vértices 19 al 28 del “Sector 1” consignados en la antedicha presentación, y en cambio sí los vértices 64 y 87 al 80, citados de forma decreciente, y luego un vértice 39 que tampoco contiene la solicitud antes referida. Del mismo modo, las publicaciones contienen menciones a los vértices 77 y 78 del “Sector 2” que no se indican en la aludida solicitud ni en el correspondiente cuadro del plano remitido, y las coordenadas desde los vértices 79 a las indicadas en la letra I de la pertinente tabla de dicha presentación no se corresponden con aquellas. A su vez, la solicitud de que se trata contiene un vértice 281 respecto del “Sector 7” que no se consigna en las publicaciones ni en el respectivo recuadro del plano remitido, y las coordenadas del vértice 282 de dicho sector indicadas en estos difieren de aquella presentación. Por su parte, las superficies indicadas para los sectores “1” y “7” en las publicaciones y plano aludido tampoco se condicen con las especificadas en los primeros recuadros de las respectivas tablas contenidas en la solicitud a la que se ha venido haciendo mención. Enseguida, se constata que en la solicitud de concesiones que se ha venido mencionando el vértice N° 73 del “Sector 2” se encuentra repetido. Finalmente, en lo meramente formal, es dable señalar que en la letra f) del considerando del acto en examen se advierte un error en la numeración del oficio N° 5.581, de 2 de octubre de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E93773N21, de 8 de abril de 2021.

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