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Contraloría General de la República · N° 024105N15

Dictamen N° 24.105, de 27 de marzo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 24.105 Fecha: 27-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Eduardo Alcaya Jiménez, reclamando en contra de la decisión adoptada por la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, respecto a no concederle una pensión de invalidez en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Asimismo pide que se le realice la intervención quirúrgica que indica. Sobre el particular, es dable anotar que a través del oficio N° 73.639, de 2012, esta Entidad Fiscalizadora se abstuvo de conocer una alegación idéntica del interesado, en atención a que el asunto planteado ya había sido resuelto por la aludida Superintendencia de Pensiones dentro del ámbito de sus atribuciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47, N° 4, de la ley N° 20.255, lo que se ratifica en esta oportunidad. A su vez, cabe hacer presente que el reclamante interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol de Ingreso N° 147.969-2013, en contra del dictamen emitido por la mencionada comisión médica que le negó la pensión de incapacidad que exige, alegando la vulneración de las garantías contempladas en los N os 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Al respecto, es del caso señalar que la citada Corte de Apelaciones rechazó la acción en comento, declarando que la decisión impugnada por el recurrente no es ilegal, por cuanto los organismos llamados a calificar su pretensión actuaron en el marco de las facultades que les confiere la ley. Dicha sentencia fue confirmada por la Corte Suprema. En este contexto, y en virtud de lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, a esta Contraloría General no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, impedimento que según lo precisado, entre otros, en el dictamen N° 9.796, de 2014, de este origen, se extiende a las situaciones en que el fallo judicial ha resuelto el fondo del problema jurídico de que se trate, como ocurrió en la especie. Siendo ello así, y en atención a que las actuales presentaciones del señor Alcaya Jiménez tienen por objeto que este Organismo Fiscalizador le reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para percibir una pensión de invalidez, es improcedente pronunciarse sobre el tema en cuestión. Por último, cumple con señalar que esta Contraloría General no tiene injerencia alguna en la programación de las intervenciones quirúrgicas que realizan los centros hospitalarios de la red pública, por lo que el ocurrente deberá dirigirse al servicio de salud que le corresponda a fin de solicitar tal prestación médica. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024105N15, de 27 de marzo de 2015.

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