Contraloría General de la República · N° 008796N13
Dictamen N° 8.796, de 7 de febrero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 8.796 Fecha: 07-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Johana Hinojosa Orrego, exfuncionaria de Carabineros de Chile, para solicitar se le reconozca el derecho que, en su opinión, le asistiría para gozar nuevamente del plazo de seis meses de inamovilidad, contemplado en el artículo 20 del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios, atendido que la Comisión Médica Central de esa repartición, al confirmar su imposibilidad física, señaló la existencia de afecciones diversas a las indicadas en una primera oportunidad. Requerido su informe, la mencionada entidad policial ha manifestado, en síntesis, que la aludida comisión determinó que el estado de salud de la recurrente es incompatible para el servicio, por lo que se dispuso su cese, una vez vencido el señalado término. Sobre el particular, es dable anotar que la citada preceptiva establece que el personal declarado con salud no recuperable, deberá retirarse dentro del anotado plazo de seis meses, a contar de la fecha en que se le comunique la resolución que contiene dicha declaración. En este sentido, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que ese organismo médico, mediante su resolución N° 245, de 2011, resolvió que la capacidad física de la interesada no le permite continuar en el servicio, afectándole una imposibilidad física, lo que le fue notificado a aquélla, con fecha 18 de marzo de 2011, data a contar de la cual quedó acogida a los referidos seis meses. Posteriormente, esa misma comisión, a través de su resolución N o 1.530, de la misma anualidad, mantuvo a firme su primer pronunciamiento, agregando otras patologías que aquejarían a la recurrente. Al respecto, cabe aclarar que para acceder al beneficio que nos ocupa, necesariamente debe existir una declaración de salud no recuperable, lo que, en la especie, aconteció con la citada resolución N° 245, de 2011, la que no se ve alterada por el nuevo pronunciamiento del referido cuerpo colegiado, atendido que éste no tuvo la virtud de dejar sin efecto la imposibilidad física que aqueja a la señora Hinojosa Orrego, ya que si bien precisa la existencia de nuevas dolencias que aquélla padecería, confirmó que su estado de salud no le permite permanecer en servicio, motivo por el cual, a la interesada no le asiste el derecho a que se le concedan nuevamente los seis meses de inamovilidad que pretende. Finalmente, respecto a que el segundo pronunciamiento de la Comisión Médica Central, no habría sido firmado por quien actuó como su asesor, lo que, a juicio de la peticionaria, incidiría en la licitud de ese acto administrativo, cabe indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, éstas pueden hacerse asesorar por los profesionales que estimen conveniente, los que emitirán el informe solicitado y firmarán la respectiva resolución. En este contexto, conviene tener presente que el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.880, dispone que el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado. De esta manera, resulta menester expresar, acorde con lo dispuesto en el citado artículo 13, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N o 73.799, de 2012, de este origen, que la omisión que se reclama obedeció a un error de carácter formal, que no afecta la validez de lo resuelto, pues no influyó en la decisión adoptada, lo anterior, considerando que no se acompaña ningún antecedente que permita inferir que el acuerdo de la Comisión Médica Central de esa repartición hubiese sido distinto de haber sido suscrito por quien intervino como asesor de ella. En consecuencia, cabe concluir que la desvinculación de la señora Johana Hinojosa Orrego, de las filas de Carabineros de Chile, por afectarle una imposibilidad física, se ajusta a derecho. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 008796N13, de 7 de febrero de 2013.
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