Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 031471N12

Dictamen N° 31.471, de 29 de mayo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 31.471 Fecha:20-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director de Previsión de Carabineros de Chile quien, en razón de los antecedentes que expone, solicita la reconsideración del dictamen N° 2.203, de 2002, de este origen, que dispuso que esa entidad no puede proporcionar los medicamentos para los tratamientos ambulatorios de sus imponentes y cargas familiares reconocidas portadores del Virus de Inmunodeficiencia Humana, VIH/SIDA, por los motivos que ahí se señalan. Requerido su informe, la Subsecretaría de Salud Pública cumplió con evacuarlo mediante el ordinario N° 581, de 2012. Sobre el particular es útil anotar, como cuestión previa, que el aludido dictamen N° 2.203, de 2002, concluyó que la mencionada Dirección de Previsión no puede conceder beneficios preferenciales a aquellos afiliados portadores de VIH/SIDA que deban seguir tratamientos ambulatorios a base de medicamentos, pues, de acuerdo con el inciso primero del artículo décimo segundo del decreto supremo N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional -que aprobó el Reglamento de Medicina Curativa de esa institución-, la concurrencia al pago de aquéllos sólo opera mientras el respectivo beneficiario se encuentra hospitalizado. De este modo, según expresa el pronunciamiento de que se trata, contribuir a la adquisición de medicamentos que los afiliados afectados por la referida enfermedad requieren para sus terapias ambulatorias, implicaría concederles prestaciones preferentes “que hagan discriminar al resto del universo de beneficiarios, lo que no obsta que en el futuro puedan otorgarse si se modificaran las disposiciones legales y reglamentarias actualmente vigentes”. Ello pues, el sistema de beneficios de orden médico, hospitalario y asistencial que proporciona la anotada entidad previsional “se encuentra fundamentado en un procedimiento solidario”. Precisado lo anterior, es necesario hacer presente que los imponentes y sus cargas reconocidas de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile se encuentran excluidos del régimen de prestaciones de salud previsto en el Libro II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y 18.469-, y por ello del sistema de garantías de salud contenido en la ley N° 19.966, según se desprende del artículo 1° de este último cuerpo legal. Enseguida, es menester indicar que el artículo 9° del decreto ley N° 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, dispone, en lo que interesa, que esa entidad brindará a sus imponentes beneficios de orden médico, hospitalario, dental y asistencial, los que quedarán sujetos, en cuanto a su otorgamiento, a las limitaciones y modalidades que contemple el reglamento respectivo. Tales prestaciones también se otorgarán a las cargas familiares reconocidas de los imponentes de dicho régimen, siempre que no tengan igual derecho en un sistema previsional distinto, según dispone el artículo primero del mencionado Reglamento de Medicina Curativa de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Por su parte, el inciso primero del artículo décimo segundo del precitado reglamento establece que esa entidad concurrirá al pago de los medicamentos suministrados a sus imponentes mientras se encuentren hospitalizados, agregando, en su inciso segundo, que para el tratamiento ambulatorio de los afiliados, esto es, aquella terapia que el paciente recibe sin necesidad de internarse en un centro de atención de salud, “la Dirección proporcionará los medicamentos a través de la farmacia del Servicio Médico Dental, la que los expenderá a precio de costo”. De acuerdo con el inciso tercero de la disposición en comento, tales medicamentos serán aquéllos de que disponga en existencia la precitada farmacia y que sean recetados por profesionales médicos de la Institución o que hayan celebrado convenios con ella, sin distinguir las patologías asociadas a esos fármacos. A su vez, el artículo décimo quinto del señalado reglamento faculta a la entidad previsional consultante para celebrar los convenios que estime necesarios, con personas naturales o jurídicas de Derecho Público o Privado, para el otorgamiento de las diversas prestaciones contempladas en ese texto normativo. De las disposiciones citadas es posible apreciar que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en uso de las anotadas atribuciones, puede adoptar medidas dirigidas a otorgar asistencia en la adquisición de los medicamentos que cualquiera de sus afiliados, incluidos aquellos portadores de VIH/SIDA, requieren como parte de su tratamiento ambulatorio, tales como la suscripción de convenios generales con instituciones que le permitan proporcionar medicinas a precio de costo en su farmacia. En mérito de lo expuesto, se reconsidera el dictamen N° 2.203, de 2002, en los términos señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031471N12, de 29 de mayo de 2012.

Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° D442

    La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D428

    La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.

  • 30 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144463

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.

Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium