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Contraloría General de la República · N° 080985N16

Dictamen N° 80.985, de 8 de noviembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 80.985 Fecha: 08-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gustavo González Vargas, abogado, en representación de don Orlando Manzo Durán, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 30.579, de 2016, de este origen, con la finalidad de que se le otorgue una pensión de retiro en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, el desahucio contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y la indemnización establecida en el artículo 120 de la ley N° 18.834. Sobre el particular, cabe manifestar que a través del anotado pronunciamiento, este Órgano de Control analizó la situación previsional del interesado, concluyendo, en síntesis, que su derecho a impetrar pensión en el régimen de la DIPRECA se encuentra prescrito, de acuerdo al inciso cuarto del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior -Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, aplicable al personal de Gendarmería de Chile en virtud del artículo 1° de la ley N° 19.195, sin que lo dispuesto en la ley N° 19.260, sobre imprescriptibilidad del derecho a pensionarse, sea atingente a su caso, ya que no opera en el régimen de la DIPRECA, puesto que no es fiscalizado por la Superintendencia de Pensiones. Por otra parte, dicho oficio determinó por las razones que expone, que el recurrente no tiene derecho al desahucio y a la indemnización que reclama. Precisado lo anterior, en lo concerniente a que no existiría un acto administrativo que haya dispuesto su desvinculación de esa entidad penitenciaria, se debe advertir que en los antecedentes analizados para emitir el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, aparece que el señor Manzo Durán se alejó de esa institución a contar del día 2 de febrero de 1993, misma data aportada por él para precisar la fecha de término de sus funciones. En ese contexto, cabe manifestar que si bien no consta que Gendarmería de Chile haya emitido un acto administrativo relativo a la desvinculación del anotado exempleado, lo cierto es que, sin mediar reclamo oportuno de su parte, aquel dejó de prestar funciones en la época antes señalada, con el consiguiente cese en el pago de sus remuneraciones y cotizaciones previsionales, circunstancia que, a la fecha, se encuentra consolidada, produciendo un efecto jurídico concreto, cual es, su desafectación de la plaza que servía, razón por la cual no es posible que en la actualidad se le notifique el instrumento de cese que pretende. En consecuencia, debido a que las nuevas alegaciones formuladas por el recurrente no permiten modificar el citado dictamen N° 30.579, de 2016, este se ratifica, concluyéndose, una vez más, que al interesado no le asiste el derecho a las prestaciones que reclama. Transcríbase al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 080985N16, de 8 de noviembre de 2016.

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