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Contraloría General de la República · N° 072152N12

Dictamen N° 72.152, de 19 de noviembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 72.152 Fecha : 19-XI-2012 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don Manuel Viveros Gatica, quien prestó servicios a honorarios en la Municipalidad de Maipú, reclamando sobre el presunto incumplimiento del contrato suscrito con ese municipio con fecha 2 de enero de 2012, al obligársele a trabajar algunos sábados, a pesar de que dicho convenio establecía una jornada de lunes a viernes y sin que se le compensara por dichos días. Agrega que se le habría descontado de su remuneración indebidamente los días que señala. Requerida de informe, esa entidad edilicia señala que firmó un contrato a honorarios con el recurrente, en la fecha que este indica. Añade que el interesado incumplió el citado acuerdo de voluntades, al ausentarse injustificadamente de sus labores los días 16, 17, 27, 28 y 29 de febrero de 2012, por lo que no se le pagaron los estipendios correspondientes a dichas datas, en atención a lo dispuesto en la cláusula décimo quinta del convenio respectivo, que establece que para justificar la inasistencia se requiere la presentación de un certificado médico. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 29.341, de 2010, entre otros, ha precisado que quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio. Precisado lo anterior, cabe advertir que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que según la cláusula cuarta del contrato en análisis, las funciones acordadas efectivamente debían ser cumplidas en una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes, sin embargo, la cláusula décimo segunda reconocía la posibilidad de desarrollar, por instrucción del supervisor, labores fuera de la jornada ordinaria, lo que incluye, por cierto, los días sábados. Además, de acuerdo con la cláusula segunda, el peticionario se comprometió a cumplir las órdenes e instrucciones que pudiera impartirle el precitado supervisor, las que pueden referirse, entre otras, al aspecto consultado. De lo expuesto se desprende que, contrario a lo que entiende el solicitante, el convenio que lo vinculaba con la referida municipalidad sí contemplaba la eventualidad de tener que desempeñar las funciones pactadas los días sábado, caso en el cual dichas faenas se compensarían a través de un permiso que comprendería las horas trabajadas en exceso, sin hacer mención a algún pago en dinero. En consecuencia, esta parte de la reclamación presentada debe ser rechazada. Ahora bien, y en lo que dice relación con los descuentos en las remuneraciones que alega el requirente, corresponde indicar que la precitada municipalidad informa que dicha circunstancia se fundamentó en que el peticionario no concurrió a cumplir sus labores los días que se individualizan, inasistencias que, según la cláusula décimo quinta del contrato, debían justificarse mediante certificado médico, por lo que, en la medida que no se haya presentado ese documento, no se observa irregularidad en el aludido descuento por los días en que el interesado no trabajó. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072152N12, de 19 de noviembre de 2012.

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