Contraloría General de la República · N° 069913N10
Dictamen N° 69.913, de 19 de noviembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 69.913 Fecha: 19-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Molina Cortez, alumno de la carrera de Licenciatura en Educación con mención en Historia o Geografía y Pedagogía en Historia, Geografía y Educación Cívica, de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, en adelante UMCE, reclamando respecto de la exigencia que le habría efectuado la citada Casa de Estudios de contar con un avalista que garantice el pago de la diferencia entre el arancel real cobrado por dicha Universidad y el arancel referencial fijado por el Ministerio de Educación y respecto del cual ha obtenido el crédito del Fondo Solidario establecido en la ley N° 19.287, impidiéndole firmar los pagarés destinados a solucionar tal diferencial. Requerida de informe, la UMCE manifestó, en síntesis, que será el mencionado Fondo Solidario de Crédito Universitario quien financiará la aludida diferencia, añadiendo que se acordó con el reclamante que concurrirá, en los días inmediatamente posteriores a la emisión de este pronunciamiento, a suscribir los instrumentos mercantiles exigidos. Atendido lo expuesto, y en consideración a que el problema que motivó el reclamo del interesado se encuentra solucionado, no cabe a esta Contraloría General pronunciarse sobre el particular. No obstante lo anterior, en lo que respecta a lo manifestado por la citada Universidad, en cuanto a que sería el único órgano competente para resolver las reclamaciones de sus alumnos, sin perjuicio de los recursos ante la justicia ordinaria, cabe hacer presente que si bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Educación Pública, que aprueba los estatutos de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, dicho plantel goza de autonomía, tal como ha reconocido la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 16.367, de 2001, ésta consiste en la atribución de las entidades de educación superior de tener poder resolutivo en todo lo que se relaciona con el quehacer universitario, ello no es en desmedro de las facultades que, acorde con los artículos 98 de la Constitución Política y 1°, 6°, y 16, inciso primero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, posee este Organismo para informar sobre los asuntos que se relacionan con el funcionamiento de los servicios públicos sometidos a su fiscalización, precisamente para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen. En este contexto, el artículo 58 del referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, encomienda al contralor interno de la Universidad en comentó, dentro de otras funciones, el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la Corporación, sin perjuicio de las facultades que, conforme a las leyes, le corresponden a la Contraloría General de la República. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 069913N10, de 19 de noviembre de 2010.
Artículos que cita
Más sobre Becas y Ayudas Estudiantiles
-
El dictamen analiza el impacto contable del plan de condonación de deudas educativas del proyecto de ley, concluyendo que la condonación del CAE generaría un gasto patrimonial diferido en el tiempo, tanto para el Fisco como para las universidades estatales, sin poder cuantificarse un monto preciso.
-
La Contraloría concluye que las observaciones contables del oficio N° E112983 no afectan la determinación de los montos del CAE ni la cobranza de la TGR, por lo que no corresponde revisar los casos reclamados.
-
La Contraloría concluye que la ANID se equivocó al prorrogar de oficio la beca hasta febrero de 2025 y luego rechazar la extensión COVID-19, pues el plazo de 4 años es un máximo renovable, no un tope obligatorio. Ordena revisar la solicitud considerando el término original del 31 de diciembre de 2024.
Todos los pronunciamientos sobre Becas y Ayudas Estudiantiles
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.