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Contraloría General de la República · N° 096620N15

Dictamen N° 96.620, de 4 de diciembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 96.620 Fecha : 04-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Manuel Sandoval Gómez, abogado, en representación de don Daniel Andrés Piña Martínez, exsubalférez de la Escuela Militar, y en presentación separada la señora Silvia Martínez Pincheira, madre de ese último, reclamando por la determinación del director de esa entidad educacional, de no realizar la investigación sumaria administrativa que se le solicitó para indagar los hechos que se le denunciaron, lo que, en opinión del Ejército, se ajustaría a derecho. Al respecto, es útil expresar, por una parte, que de conformidad con lo establecido en el artículo 2°, inciso primero, del decreto N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas para las Fuerzas Armadas, la autoridad dotada de potestad disciplinaria, a fin de pronunciarse sobre la procedencia de substanciar un proceso de esa naturaleza, deberá estudiar los antecedentes pertinentes; la trascendencia del hecho; la necesidad que existe para su inicio y, además, acorde con el criterio sostenido en el dictamen N° 17.935, de 2012, de este Órgano Fiscalizador, ponderar si los sucesos que se denuncian son susceptibles de ser castigados, evento en el cual dispondrá la instrucción de aquel procedimiento, siendo dable añadir que el referido director, a través de su resolución N° 1.485, de 2015 -tenida a la vista-, señaló fundadamente las razones por las que no accedió a la petición formulada por los recurrentes, por lo que se rechaza la pretensión. Luego, en cuanto a que al señor Piña Martínez se le habrían impuesto dos castigos por una misma falta -esto es, cuatro días de arresto y asignación de labores-, es preciso anotar que lo alegado no sería correcto, pues de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la orden de comando N° 62, de 2001, de la Comandancia en Jefe del Ejército, Reglamento de Disciplina para los alumnos de las Escuelas Matrices, esa última medida no reviste el carácter de sanción disciplinaria. Por su parte, en lo que atañe a que se le otorgue al señor Piña Martínez la posibilidad de repetir el cuarto año de estudios, cumple con informar que esta Contraloría General, mediante su dictamen N° 71.871, de 2014, entre otros, expresó que el mencionado plantel, en su condición de establecimiento de educación superior, goza de autonomía académica, esto es, de la potestad para decidir la forma como se desempeñan sus funciones de docencia, investigación y extensión. En este punto, es menester señalar, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N°s 53.353, de 2004 y 11.047, de 2009, que en virtud de la reseñada autonomía, incumbe a las autoridades de la indicada entidad educacional resolver, en cada caso, si se ha dado observancia a su normativa interna que permite mantener la calidad de alumno, de modo que tal requerimiento debe ser formulado directamente ante la superioridad de la Escuela Militar. Finalmente, en cuanto a la discriminación que alega la señora Martínez Pincheira -entendiendo esta Institución de Control que ello se refiere a una vulneración de la ley N° 20.609-, resulta útil advertir, según lo preceptuado en el artículo 3° del citado texto legal, que es el respectivo Juzgado de Letras el competente para conocer de este tipo de reclamación . Transcríbase a la señora Silvia Martínez Pincheira, a la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República y al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 096620N15, de 4 de diciembre de 2015.

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