Contraloría General de la República · N° 083442N13
Dictamen N° 83.442, de 19 de diciembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 83.442 Fecha: 19-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marco Antonio Mancilla Ruiz, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su cese. Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que el recurrente fue desvinculado por conducta mala, con efectos inmediatos, a contar del 18 de octubre de 2009 -día siguiente al de notificación de la resolución N° 210, de la misma anualidad, de la Prefectura Santiago Occidente, que dispuso tal medida-, determinación que en la instancia de reclamo ante el General Director, fue confirmada por este. Al respecto, en cuanto a dejar sin efecto su alejamiento, es menester anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación. Como es dable apreciar, el mencionado precepto faculta a la pertinente superioridad para que en el indicado lapso, deje sin efecto las resoluciones emitidas con infracción a la ley, plazo que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. En este contexto, resulta necesario expresar que la resolución N° 72, de 26 de septiembre de 2011, del General Director, no tiene el mérito de prorrogar los efectos del cese hasta la época de su emisión, ya que mediante ese instrumento, y por los motivos que allí se señalan, únicamente se mantuvo la baja aplicada, razón por la cual en la situación en estudio, el alejamiento del afectado se verificó una vez notificado de la referida resolución N° 210, de 2009, esto es, el 17 de octubre de esa anualidad, de modo que aquel, desde esta última data, se encuentra eliminado de Carabineros de Chile, conforme fue precisado, para situaciones similares, en los oficios N os 34.032 y 36.050, ambos de 2013, de este Organismo Fiscalizador. De esta manera, en el evento de concurrir alguna causal que hubiese permitido invalidar su licenciamiento, la petición del señor Mancilla Ruiz en tal sentido, de fecha 26 de septiembre de 2013, es extemporánea, pues ha transcurrido el aludido plazo de dos años. Finalmente, tratándose de la solicitud de reingreso, es dable hacer presente que la eliminación en comento, constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, situación que acorde con lo previsto en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos, impide el reintegro. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 083442N13, de 19 de diciembre de 2013.
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