Contraloría General de la República · N° 028248N11
Dictamen N° 28.248, de 5 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 28.248 Fecha: 05-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Domingo Ortega Palma, representante legal de la EGIS Municipalidad de Peñalolén, señalando que los socios del comité de allegados Juana Acuña, le han informado que a la asamblea realizada el 8 de abril pasado –con el objeto de aprobar la eliminación de una de las familias beneficiarias del proyecto habitacional que indica-, asistió una persona que se identificó como funcionaria de esta Entidad Fiscalizadora, actuando como ministro de fe. Agrega que la referida persona respaldó los dichos y actuaciones de la dirigente de dicha asamblea, amenazando a los socios con la detención y eliminación del proyecto habitacional en el evento de no concurrir con su voto para excluir a una de las beneficiarias –doña Patricia Manríquez Chala-, por lo cual solicita se le indique si la persona que aparece en el video de dicha reunión que adjunta, corresponde a una servidora de este Órgano de Control. Sobre el particular cabe anotar, en primer término, que a esta Contraloría General no lo compete participar en reuniones como aquella a que se refiere su presentación y, por ende, tampoco a sus funcionarios -como ministro de fe o en cualquiera otra calidad-, puesto que el ordenamiento jurídico no les confiere atribuciones para ello. Por lo demás, cabe hacer presente que este Organismo de Control ya se había pronunciado respecto de la situación de la señora Manríquez Chala, mediante oficio N° 10.420, de 18 de febrero pasado –cuya copia se remite para su conocimiento-, en ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras, específicamente, respecto de las municipalidades, con ocasión de una denuncia formulada por doña Yanina Acuña Carilao, quien imputara a aquella haber presentado información falsa al municipio respectivo a fin de poder optar a una vivienda, y que fue desestimada mediante el precitado oficio, atendido que no se comprobaron irregularidades en el proceder del municipio, ya que la postulación objetada cumplía con los requisitos establecidos al efecto, al momento de ser presentada a las instancias pertinentes. Enseguida, es menester señalar que, examinado el video adjunto se ha podido constatar que la persona a que se refiere su consulta no es funcionaria de esta repartición y, por ende, no corresponde a la servidora cuyo nombre emplea para identificarse. Por consiguiente, atendido que de los hechos reseñados se desprende que una persona no identificada se presentó a la referida asamblea, señalando ser funcionaria de esta repartición sin serlo, usando el nombre de una empleada de esta institución, presumiblemente con el objeto de influir en la votación que allí se llevó a efecto para excluir del comité a una beneficiaria, respecto de cuya postulación a un proyecto habitacional esta Contraloría General ya había verificado que cumplía con los requisitos establecidos al efecto, lo cual podría ser constitutivo de los delitos de ejercicio ilegal de una profesión y de la usurpación de funciones o nombres, contenidos en los artículos 213 y 214 del Código Penal, esta Entidad Fiscalizadora remitirá los antecedentes respectivos al Ministerio Público, sin perjuicio de la denuncia que posteriormente realizará a través de su Fiscalía. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 028248N11, de 5 de mayo de 2011.
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