Artículo 213 del Código Penal
Qué dice el artículo
Artículo 213° El que se fingiere autoridad, funcionario público o titular de una profesión que, por disposición de la ley, requiera título o el cumplimiento de determinados requisitos, y ejerciere actos propios de dichos cargos profesiones, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.
El mero fingimiento de esos cargos o profesiones será sancionado como tentativa del delito que establece el inciso anterior.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
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Falso abogado y carta de renuncia falsificada en una corporación educacional de Concepción
Rechaza el recurso de la defensa de ambos condenados: los vicios procesales alegados no tuvieron trascendencia y el uso malicioso del documento falso se consumó al incorporar la carta de renuncia al acta.
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Extradición a Argentina de un chileno que ejerció como odontólogo sin título
Deniega la extradición pedida por un juzgado de Buenos Aires de un chileno que ejerció como odontólogo sin título: usa la facultad de no entregar al nacional y ordena juzgarlo en Chile.
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Arraigo por procesamiento de un tribunal militar que resultó incompetente
Revoca y acoge el amparo: al declararse incompetente en 2004, el Segundo Juzgado Militar debió dejar sin efecto el procesamiento y el arraigo, pues lo obrado bajo otro procedimiento es inválido.
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Extradición pedida por Brasil por conjunción carnal con menor de 14 años
Confirma el rechazo de la extradición: los antecedentes no dan fundamento serio para situar la relación antes de que la víctima cumpliera 14 años, por lo que no se presume que en Chile se acusaría.
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Absolución por ejercicio ilegal de la profesión de abogado ante un árbitro arbitrador
Rechaza la casación en el fondo de la querellante porque no se tuvo por probado el fingimiento de la calidad de abogado y no se invocó la infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Ejercicio ilegal de la profesión: cosa juzgada alegada por un proceso de falso testimonio
Rechaza la casación en la forma de la condenada: la falta de fundamentación no se reclamó en todos sus grados y no hay cosa juzgada, pues no coinciden los hechos ni hubo sentencia de término.
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Defensa a cargo de quien no era abogado: se anula hasta la preparación del juicio oral
Acoge la nulidad de la Defensoría Penal Pública porque la acusada no tuvo defensor letrado, e invalida la sentencia, el juicio oral y la audiencia preparatoria, que deberá repetirse.
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