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Artículo 213 del Código Penal

Qué dice el artículo

Artículo 213° El que se fingiere autoridad, funcionario público o titular de una profesión que, por disposición de la ley, requiera título o el cumplimiento de determinados requisitos, y ejerciere actos propios de dichos cargos profesiones, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.

El mero fingimiento de esos cargos o profesiones será sancionado como tentativa del delito que establece el inciso anterior.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.

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  • Rol 3198-20082008-08-13Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

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  • Rol 35221-20172017-08-02Segunda Sala(Penal) NulidadDECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE ANTECEDENTES CORTE APELACIONES

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