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Contraloría General de la República · N° 006869N10

Dictamen N° 6.869, de 5 de febrero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 6.869 Fecha: 05-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Hidalgo Acuña, abogado, en representación de don Héctor Páez Quinteros, Suboficial del Ejército de Chile, para reclamar en contra de la resolución adoptada por la Comisión de Medicina Preventiva, en orden a dar de alta con capacidad física limitada a su mandante, no otorgándole los beneficios de una inutilidad de segunda clase. Requerido su informe, la mencionada institución castrense ha señalado, en síntesis, que el aludido funcionario presentó una afección acogida a medicina preventiva, siendo decretado su reposo preventivo total por 90 días, para someterlo a los tratamientos recuperativos necesarios, a cuyo término, mediante la resolución N° 345, de 2006, de la Comisión de Medicina Preventiva, se dispuso su alta a contar del 21 de julio de 2006, con declaración de capacidad física limitada permanente, sin guardias, servicios ni esfuerzos físicos, recomendándose sólo actividad administrativa. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 21 de la ley N° 19.465, que establece el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, dispone que la medicina preventiva dará derecho a toda acción necesaria para mantener, recuperar o rehabilitar la salud y al reposo preventivo total o parcial, el que, de acuerdo con el artículo 24 de ese mismo texto legal, durará el tiempo que determine la referida Comisión, el que, en todo caso, no podrá exceder de dos años, al término del cual dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la capacidad del personal para continuar en servicio. Ahora bien, del estudio de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la citada Comisión al emitir la resolución que se impugna, actuó conforme con las atribuciones que le asisten, no advirtiéndose en ese acto administrativo ningún elemento que permita sostener que la situación médica del interesado sería equiparable a una inutilidad, pues para ello, se requiere una declaración emitida por el organismo competente. En efecto, el artículo 234 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el examen físico y psíquico del personal, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle será efectuado por la Comisión de Sanidad de cada institución. Como es dable advertir, el organismo competente para pronunciarse acerca del estado de salud y aptitud física del personal del Ejército de Chile, para permanecer en funciones o que lo imposibilita para continuar en él, es la referida comisión médica, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en sus dictámenes N os 20.287, de 1992 y 36.868, de 2009, entre otros. Así, entonces, para establecer si la dolencia que padece el interesado, puede dar origen a una invalidez de segunda clase, deberá solicitarse a la referida comisión médica, la revisión de su situación clínica, tal como se ha manifestado para situaciones similares, entre otros, en el oficio N° 37.114, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. En cuanto a la falta de instrucción de un procedimiento investigativo tendiente a acreditar el origen de sus afecciones, se debe señalar que de la documentación en análisis, consta que tal materia está siendo conocida actualmente por el Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas, por lo que esta Entidad de Control, acorde con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6 o de la ley N o 10.336, debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, pues no le corresponde informar ni intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Finalmente, en lo que respecta al hecho que las resoluciones emitidas por la Comisión de Medicina Preventiva del Ejército de Chile, se encuentren firmadas por su secretario, cabe indicar que según lo dispuesto en el artículo 53 del decreto N° 553, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Medicina Preventiva de las Fuerzas Armadas, dentro de las labores que le corresponde efectuar a esa autoridad, se encuentra la de notificar las resoluciones y dictámenes a las jefaturas y al personal acogido a reposo preventivo, por lo que la actuación que se cuestiona se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006869N10, de 5 de febrero de 2010.

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