Contraloría General de la República · N° 004029N15
Dictamen N° 4.029, de 15 de enero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 4.029 Fecha: 15-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elisa Palma Sánchez, haciendo presente que resultó ganadora en un certamen convocado por la Corporación de Fomento de la Producción, con el objeto de contratar, conforme a las normas del Código del Trabajo, un ejecutivo de capital humano, lo cual finalmente no se concretizó, lo que no sería procedente ya que se trató de un concurso reglado, a cuyo término se origina el derecho de los postulantes a ser seleccionados y la obligación de la autoridad de proveer el correspondiente empleo con uno de ellos. Requerido su informe, el mencionado organismo expresó, en síntesis, que una vez culminado ese proceso y antes de formalizar la respectiva contratación, se constató que con ello se excedería la dotación máxima de personal establecida en la ley, circunstancia que impedía proseguir con dicho trámite, lo que fue informado a la reclamante, de manera que ésta no prestó servicio alguno y tampoco se configuró una relación laboral. Al respecto, es necesario anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que, en la especie, la autoridad determinó efectuar un llamado a presentar antecedentes, invitación que, contrariamente a como lo entiende la recurrente, no reviste las características de un certamen público de ingreso a un cargo titular en la planta de la reseñada entidad sometido a las disposiciones contempladas en la ley N° 18.834, texto estatutario que, por lo demás, no rige respecto del empleo de que se trata, ya que él se regula por las disposiciones del indicado Código Laboral. Por otra parte, es menester considerar que el motivo por el cual la superioridad no contrató a la requirente radica en que ello implicaba superar la dotación máxima de personal fijada para esa institución por la letra a), de la glosa 03, contenida en la partida 07, capítulo 06, del programa 01, de la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014. En este contexto, cabe expresar que la entidad recurrida únicamente dio cumplimiento al principio de legalidad del gasto, según el cual toda erogación pública debe fundamentarse en una ley que la autorice, debiendo los servicios actuar con estricta sujeción a las atribuciones que el ordenamiento jurídico les confiere y velar por la eficiente e idónea aplicación de los caudales de que disponen, tal como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 40.195, de 2013, de este origen, por lo que aquélla no podía superar el número máximo de servidores que la ley le permite tener, por lo que corresponde desestimar la reclamación planteada. Transcríbase a la Corporación de Fomento de la Producción. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004029N15, de 15 de enero de 2015.
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