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Contraloría General de la República · N° 020341N13

Dictamen N° 20.341, de 4 de abril de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 20.341 Fecha: 04-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Romina Sepúlveda Figueroa, solicitando la revisión del proceso de licitación pública, ID N° 858-58-LP12, convocado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante IND, para la contratación de un “Seguro de Accidentes Personales para 3.940 deportistas, de los Programas CER a nivel nacional, PRODDAR, PRE-PRODDAR y concentrados en el hotel CAR”, por cuanto el aludido servicio no rechazó las ofertas que, a su juicio, no se ajustaron a los requisitos contenidos en las bases, lo que constituiría una vulneración al principio de estricta sujeción de las bases. Requerido su informe, el IND indicó que las supuestas infracciones que denuncia la recurrente no constituyen transgresiones al mencionado principio, por cuanto se trata de exigencias que las bases administrativas y técnicas aprobadas por la resolución exenta N° 1.394, de 2012, del referido organismo, no contemplaron. Asimismo, en relación a los errores contenidos en la glosa de la boleta de garantía de seriedad de la oferta de uno de los proponentes, señala que se trataría de aspectos de forma y que conforme a la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 19.677, de 2004, no afectan aspectos esenciales de estas, por lo que no vician la oferta. Sobre el particular, cabe anotar que la recurrente denuncia una supuesta infracción a lo dispuesto en la letra a) del punto N° 6.1.1 de las bases administrativas, que regula la vigencia de la boleta de garantía de seriedad de la oferta, al resultar adjudicada aquella cuya caución excedía el término establecido en dicho numeral y el indicado en la respuesta N° 6 del servicio, correspondiente a la etapa de preguntas y respuestas dentro del proceso licitatorio; sin embargo, de los antecedentes examinados y de lo indicado en el referido acápite del pliego de condiciones, se aprecia que el plazo no podía ser inferior a 60 días contados desde la fecha de apertura de las propuestas, por lo que no existía inconveniente en que las garantías tuvieran una duración mayor a la establecida, como ocurrió en la especie. Asimismo, la peticionaria alega sobre la forma de agregar al Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, los anexos N°s. 3 y 4 indicados en el punto N° 6.1.2.1 de las bases administrativas -que regula los contenidos mínimos de la oferta técnica-, por parte de dos proponentes, quienes los adjuntaron como antecedentes administrativos y no como integrantes de la propuesta técnica, por lo que señala que estas debieron ser rechazadas. En relación a lo anterior, es dable manifestar que, analizado el pliego de condiciones que rige el proceso de licitación impugnado, no se advierte la exigencia de agregar los anexos técnicos de la manera indicada por la solicitante, constituyendo un aspecto de forma que no vicia el proceso licitatorio. En lo referente a las supuestas infracciones a las bases que denuncia la peticionaria, en orden a que otro proponente no se ajustó a las exigencias de suscribir ante notario la declaración jurada contenida en el anexo N° 2, y de adjuntar la garantía de seriedad de la oferta en el aludido Sistema de Información, cabe señalar que no constituyen requerimientos contenidos en las bases de la licitación pública en análisis, por lo que, incumplirlas, no configura una vulneración al principio de estricta sujeción a las bases, como pretende la recurrente. Por otra parte, en lo que dice relación con el error contenido en la glosa de la garantía de seriedad de la oferta en que incurrió un participante, al aludir a los programas con la frase “Centro Experimental de Talentos” y no “CER”, como se indica en las bases, y “RE-PRODAR”, en lugar de “PRE-PRODAR”, es necesario manifestar que, a juicio de esta Entidad de Control, ello constituye una cuestión formal que, en todo caso, permite la adecuada identificación del contrato al cual accede. De igual manera, la individualización de la licitación pública, contenida en la glosa de la referida garantía, agrega la ID N° 858-58-LP12, que singulariza el proceso licitatorio en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, aún cuando no cumple con la denominación que indica la letra a) del punto N° 6.1.1 de las bases administrativas. Conforme a lo expuesto, es posible concluir que los errores cometidos no son de aquellos que afecten aspectos esenciales en términos que vicien la propuesta, puesto que no impiden identificar el proceso licitatorio, ni la oferta a la que corresponde la caución. En consecuencia, de conformidad con los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, y aplicando un criterio que trascienda una excesiva rigidez formal, con el propósito de permitir el cumplimiento del objetivo que se pretende con el establecimiento de esos requisitos, esta Contraloría General considera del caso desestimar las alegaciones de la peticionaria por estimar que los errores invocados no son esenciales (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 19.677, de 2004, 14.005 y 63.371, ambos de 2011). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 020341N13, de 4 de abril de 2013.

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