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Contraloría General de la República · N° 008373N14

Dictamen N° 8.373, de 4 de febrero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 8.373 Fecha: 04-II-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 278, de 2013 del Fondo Nacional de Salud , mediante la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación pública "Sistema de Gestión Servicios de Interoperatividad", por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el numeral 9.2 de las bases administrativas establece el sub-criterio N° 4, sobre "Requerimientos de la Solución Tecnológica", el que fija determinadas condiciones que se deben evaluar de las ofertas, asignándoles un puntaje que incide en su calificación. Por otra parte, dichas exigencias se encuentran también consideradas para la preselección de las propuestas y, por lo mismo, constituyen requisitos mínimos que éstas deben cumplir a objeto de ser evaluadas en una etapa posterior. Pues bien, conforme al artículo 35 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, las bases podrán establecer mecanismos de preselección de los proponentes que pueden participar en una licitación, por lo que no resulta procedente que las propuestas que no satisfagan los requisitos fijados para ser preseleccionadas, sean objeto de evaluación. Por otra parte, y en lo meramente formal, se deben corregir las remisiones efectuadas en los párrafos finales de los numerales 6.1 y 15 de las bases administrativas, ya que aquellas deben hacerse a la letra I) de su numeral 14. En consecuencia, se representa la resolución N° 278, de 2013, del Fondo Nacional de Salud. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 008373N14, de 4 de febrero de 2014.

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