Contraloría General de la República · N° 016158N13
Dictamen N° 16.158, de 13 de marzo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 16.158 Fecha:13-III-2013 Se ha dirigido nuevamente a este Órgano de Control, don Hernán Romualdo Castro Sepúlveda, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste a reliquidar su beneficio jubilatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.458, por su desempeño en la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, entre el 1 de diciembre de 2007 y el 31 de marzo de 2011, data de su retiro. Sobre el particular, cumple manifestar que la consulta en examen, no aporta nuevos antecedentes ni difiere en modo alguno de la presentación efectuada con anterioridad por el interesado, y respondida mediante el dictamen N° 1.087, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, que señaló que al recurrente no le asiste derecho a impetrar la reliquidación de su pensión por no reunir los requisitos para ello, debiendo la Caja de Previsión de la Defensa Nacional regularizar tal situación, remitiendo las cotizaciones que erradamente se ingresaron en ella a la administradora de fondos de pensiones a que esté afiliado, atendido lo establecido en el dictamen N° 4.348, de 2007, de este origen, que reconsiderando toda jurisprudencia anterior, concluyó que pueden volver al régimen de la citada caja, sólo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, a menos, por cierto, que adquieran nuevamente alguna de las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458, cuyo no es el caso de la especie. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se ratifica el dictamen N° 1.087, de 2012, de este Organismo Contralor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016158N13, de 13 de marzo de 2013.
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