Contraloría General de la República · N° 033077N17
Dictamen N° 33.077, de 8 de septiembre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 33.077 Fecha: 08-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lilian Cerda Ortiz para solicitar que se revise la documentación que acompaña, la que certificaría que entre el 12 de marzo de 1979 y el 30 de junio de 1980, trabajó en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, tiempo que le habría permitido cotizar en la caja que indica y luego obtener el bono de reconocimiento que invoca. En su informe, ese organismo manifestó que la interesada, durante ese período, se desempeñó a honorarios, labores que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1.383, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Estatuto del Personal de la aludida superintendencia, no conferían, para ningún efecto legal, la condición jurídica de empleados o funcionarios de dicha Superintendencia, ni serían, tampoco, imponentes de la Caja de Previsión a que está afecto el personal, cualquiera fuere la forma en que presten sus servicios. Asimismo, la superioridad adjunta los actos administrativos que acreditan tal vínculo, los que ya le habrían sido remitidos, en su oportunidad, a la señora Cerda Ortiz. Por lo tanto, habida cuenta que el informe emitido por la autoridad responde la consulta planteada, se remite a la recurrente fotocopia de ese documento y de los antecedentes que se acompañaron. Ahora, en cuanto a la posibilidad de acceder al bono de reconocimiento que se invoca, es del caso anotar, según lo expresado en el dictamen N° 91.801, de 2015, de este origen, que esa materia es de competencia exclusiva de la Superintendencia de Pensiones, por lo que no le corresponde a este Organismo Fiscalizador pronunciarse sobre dicho asunto, por lo que se le remiten a ese organismo los antecedentes de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de esta procedencia, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, por corresponder darle respuesta directa a la peticionaria, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 033077N17, de 8 de septiembre de 2017.
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