Contraloría General de la República · N° 055443N15
Dictamen N° 55.443, de 10 de julio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 55.443 Fecha:10-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Verónica Macarena Alarcón Caro, exfuncionaria de Carabineros de Chile, solicitando que se deje sin efecto su cese dispuesto en el año 2013, por haber declarado su Comisión Médica Central que le afectaba una imposibilidad física. Requerido su informe, el mencionado cuerpo colegiado manifestó, en síntesis, que tal desvinculación se habría ajustado a la normativa que rige la materia. Al respecto, es menester anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación. De esta manera, de haberse configurado un vicio que incidiese en la licitud de la resolución N° 5, de 2013, de la Prefectura Santiago Sur, a través de la cual se ordenó su desvinculación -comunicada personalmente con fecha 20 de febrero de aquella anualidad, como consta en los antecedentes tenidos a la vista-, en la actualidad no resulta posible que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile la deje sin efecto, pues a la data de su presentación, esto es, 9 de marzo de 2015, ha transcurrido el aludido lapso de dos años. Con todo, en lo que atañe a que al momento de ser notificada de su cese no se le consultó si se manifestaba conforme o no con esa decisión, se ha estimado necesario destacar que los artículos 45 a 47 del citado texto legal, no exigen que esa comunicación contenga la anuencia de la persona a quien va dirigida, debiendo añadirse en cuanto al hecho de que tampoco se le indicaron los recursos que podía deducir, que tal omisión, acorde con lo establecido en el artículo 13, inciso segundo, de la mencionada ley N° 19.880, y en armonía con el criterio contenido en el dictámenes N os 43.471, de 2009 y 84.781, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, no reviste el carácter de vicio esencial que afecte la validez de un acto administrativo. Por otra parte, acerca del planteamiento de la interesada, en orden a que no se le habría notificado la resolución N° 1.463, de 2013, de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, mediante la cual se declaró su imposibilidad física, cabe señalar que ello no es efectivo, pues en los antecedentes proporcionados por ese cuerpo colegiado, consta que dicha gestión se realizó el día 2 de febrero de esa anualidad, a través de una carta certificada remitida a su domicilio ubicado en la comuna de San Bernardo, de modo que no es posible afirmar, como se pretende, que hubo una falta de notificación de ese instrumento, lo que le impidió interponer el recurso de reposición en contra de aquél, de manera que se rechaza su pretensión. Transcríbase a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 055443N15, de 10 de julio de 2015.
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