Contraloría General de la República · N° 068453N12
Dictamen N° 68.453, de 31 de octubre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 68.453 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Javier Ortega Cortés, exdocente de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, solicitando se reconsideren los oficios N°s. 1.178 y 1.279, ambos de 2012, de la Sede Regional de Antofagasta, que concluyeron, en síntesis, que se ajustó a derecho el término de su relación laboral por salud incompatible con el desempeño del cargo, en virtud de los artículos 147, letra a), y 148, ambos de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, pues se comprobó el uso de 201 días de licencia médica en un período inferior a dos años. Agrega el recurrente, que el municipio le adeudaría la remuneración del mes de febrero de 2012 y la asignación de perfeccionamiento correspondiente a todo el período laborado. Sobre el particular, cumple con señalar, en primer término, que en esta oportunidad el interesado no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido por la Contraloría Regional de Antofagasta. No obstante lo anterior, es necesario reiterar lo manifestado en los oficios cuya reconsideración se requiere, en el sentido que si bien el artículo 148 de la ley N° 18.883 establece que el alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los “últimos dos años”, esa preceptiva no especifica que dicho período deba necesariamente cumplirse en ese espacio de tiempo (aplica el dictamen N° 14.462, de 2003). Por consiguiente, concluye el citado dictamen N° 14.462, de 2003, aun cuando el período de seis meses de permiso médico no se haya cumplido en los dos últimos años -como preceptúa la norma-, sino en un lapso inferior -como ocurrió en el presente caso en que se completó a los nueve meses y siete días de vigencia del vínculo laboral del peticionario en esa municipalidad-, la desvinculación del interesado se encuentra ajustada a derecho, produciendo sus efectos a contar de la fecha de notificación al requirente del decreto de cese de funciones, data a partir de la cual, no tiene derecho al entero de remuneraciones. Al respecto, cabe puntualizar que de los antecedentes tenidos a la vista, en particular de la guía electrónica emanada de Correos Chile y del oficio N° 162, de 2012, de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, se verificó que esa entidad edilicia envió el 15 de diciembre de 2011, al domicilio registrado en la designación del señor Ortega Cortés, la pertinente notificación por carta certificada, debiendo entenderse practicada esa comunicación a contar del tercer día siguiente a su recepción por la oficina de Correos respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880 -sobre Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado-, sin que, por lo tanto, tenga derecho al entero de las remuneraciones correspondientes al mes de febrero de 2012. Enseguida, en cuanto a la reclamación relativa a que desde la incorporación del señor Ortega Cortés a esa entidad edilicia no se le habría pagado la asignación de perfeccionamiento a que tendría derecho en virtud del artículo 49 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, es menester anotar, que para que un educador pueda válidamente obtener el referido emolumento, es necesario que se verifiquen los trámites fijados para ello en los términos y con las formalidades requeridas por la normativa que regula la materia (aplica dictamen N° 74.366, de 2010). Pues bien, es preciso indicar que del análisis de los antecedentes remitidos por el interesado, no consta que haya efectuado las diligencias tendientes a obtener el reconocimiento de la mencionada asignación, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa reglamentaria pertinente. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración de la especie, ratificándose los oficios N°s. 1.178 y 1.279, ambos de 2012, de la Sede Regional de Antofagasta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 068453N12, de 31 de octubre de 2012.
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