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Contraloría General de la República · N° 025564N19

Dictamen N° 25.564, de 26 de septiembre de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 25.564 Fecha: 26-IX-2019 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de la Municipalidad de San Antonio, mediante la cual solicita un pronunciamiento para efectos de determinar si el cálculo de la patente comercial de la actividad de transporte de carga por carreteras debe efectuarse sobre la base de la renta líquida imponible, en los términos del artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, o sobre el capital propio, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del mismo cuerpo normativo. Requerida de informe, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo señaló que la base imponible de la patente municipal de transporte de carga por carretera corresponde al capital propio, mientras que la renta líquida imponible contemplada en el artículo 12 del mencionado decreto ley, tiene por finalidad determinar la exención allí regulada. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, prescribe que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese cuerpo normativo. Por su parte, el inciso segundo del artículo 12 de la misma norma, dispone que “La actividad de transporte terrestre de pasajeros y carga por carretera estará exenta de la contribución de patente municipal a que se refiere el artículo 23.-, con excepción de las empresas dedicadas a esta actividad y cuya renta líquida imponible, determinada para los efectos de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, supere las 10 unidades tributarias anuales correspondientes al mes de diciembre del año anterior al pago de la patente”. Enseguida, conforme al inciso segundo del artículo 24 del aludido decreto ley, el valor por doce meses de la patente municipal será un monto equivalente entre dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, con los límites que el mismo precepto detalla. Luego, su inciso tercero agrega que para los efectos de esta norma, se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes del decreto ley N° 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta. Por consiguiente, de los preceptos revisados se desprende que la determinación del monto de la patente comercial que grava a la actividad de transporte terrestre de pasajeros y carga por carretera debe efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la misma normativa, es decir sobre la base del capital propio. Por su parte, la renta líquida a que se refiere el citado artículo 12, corresponde a una condición que permite determinar si una empresa dedicada a la actividad de transporte terrestre de pasajeros y de carga por carretera, queda o no gravada con patente comercial, respecto del cual este Organismo de Control ha manifestado, a través de los dictámenes N°s. 77.188, de 2012, y 9.066, de 2015, que para que la actividad de que se trata quede gravada, debe cumplirse con los dos requisitos señalados por el citado precepto en forma copulativa, esto es, que se trate de una empresa dedicada a dicha actividad, y que su renta líquida imponible, determinada para los efectos de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, supere las 10 unidades tributarias anuales. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025564N19, de 26 de septiembre de 2019.

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