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Contraloría General de la República · N° 052549N10

Dictamen N° 52.549, de 7 de septiembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 52.549 Fecha: 07-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Olga Céspedes Rodríguez, ex profesional de la educación de la Municipalidad de La Pintana, reclamando en contra del término de su relación laboral, por la causal de salud incompatible con el desempeño de su cargo, en virtud del artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el municipio notificó a la recurrente -mediante carta certificada remitida el 6 de febrero de 2010-, de la referida decisión alcaldicia, aprobada por el decreto N° 1303/1144, de 2009, de manera que la desvinculación correspondiente se produjo el día 9 del mismo mes y año, al tenor de lo ordenado en el artículo 46, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. De esta forma, resulta extemporánea la alegación de la especie, que la interesada dedujera el 11 de junio de 2010 ante esta Entidad Fiscalizadora, por cuanto de conformidad con el artículo 168, del Código del Trabajo -aplicable supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la citada ley 19.070, como se ha precisado por este Organismo Contralor mediante el dictamen N° 54.786, de 2009-, el plazo establecido para tal efecto es de sesenta días hábiles, contado desde la separación. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer presente que la medida impugnada fue adoptada por la autoridad administrativa en el ejercicio de las atribuciones que la preceptiva legal le confiere, al considerar su salud incompatible con el desempeño del cargo, por haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, según lo previene el artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, en relación con el artículo 148, de la ley N° 18.883. Por lo demás, cabe aclarar que no resulta posible un eventual cese de funciones de la peticionaria por declaración de salud irrecuperable, en atención a que ésta acredita que inició los trámites para obtener pensión por invalidez el 26 de febrero de 2010, esto es, con posterioridad a la data de su desvinculación laboral (aplica criterio contenido en dictamen N° 54.774, de 2009). Sonia Doren Lois Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 052549N10, de 7 de septiembre de 2010.

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