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Contraloría General de la República · N° 066760N13

Dictamen N° 66.760, de 16 de octubre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 66.760 Fecha:16-X-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a las resoluciones N°s 365, 369 y 370, todas de 2013, del Fondo Nacional de Salud, mediante las cuales se aprueban los convenios suscritos con las entidades que en ellos se indican, para la compra de prestaciones de servicios de salud “día cama hospitalización integral”, por encontrarse ajustados a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que de acuerdo con el principio de estricta sujeción a las bases y a lo dispuesto en la cláusula décimo quinta de los contratos que se vienen sancionando -sobre instrumentos que integran la relación contractual-, debe entenderse que las multas reguladas en la letra c) de la cláusula octava de cada acuerdo de voluntades, se aplican tanto a los incumplimientos de los servicios como a las infracciones a los requerimientos dispuestos en las bases técnicas, de conformidad con lo previsto en la letra c) del N° 12 de las condiciones administrativas del concurso, aspecto este último que se ha omitido señalar en la aludida estipulación. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de los actos administrativos en estudio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 066760N13, de 16 de octubre de 2013.

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