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Contraloría General de la República · N° 025893N18

Dictamen N° 25.893, de 16 de octubre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 25.893 Fecha: 16-X-2018 Mediante la presentación de la referencia, don Rodrigo Aníbal Quijada Plubins reclama que el “Instructivo de Coordinación con Carabineros de Chile e Inspectores Municipales para el retiro de Circulación de Vehículos” -aprobado por la resolución exenta N° 884, de 6 de mayo de 2016, de la Subsecretaría de Transportes- “falsea el sentido de la ley pues en ninguna parte ella señala al retiro como una medida excepcional”, y que respecto al procedimiento de consulta a la Municipalidad respectiva a efectos de determinar la disponibilidad para recibir vehículos retirados “en la práctica solo actúa como un impedimento a la aplicación de la ley por lo menos en la RM”, ya que en dicha región opera un servicio concesionado por el Ministerio de Obras Públicas que cuenta con amplia capacidad. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Contraloría General, por la Subsecretaría de Transportes, y por la Dirección General de Obras Públicas, cumple con manifestar que diversas disposiciones, especialmente de la ley N° 18.290, Del Tránsito, regulan específicamente tanto las autoridades que pueden retirar de circulación un vehículo como las circunstancias en que ha de ejercerse esta potestad. Así, la ley confiere esa atribución según las diversas situaciones que regula a Carabineros, a los inspectores municipales y a los inspectores fiscales. Puntualizado lo anterior, es del caso recordar que la jurisprudencia de esta entidad fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 83.159, de 2016, ha precisado que las limitaciones al ejercicio de las garantías constitucionales deben ser interpretadas restrictivamente y que este criterio resulta aplicable en la especie, si se considera que las medidas señaladas precedentemente afectan el derecho de propiedad y la libertad personal -en cuanto esta última implica el derecho a trasladarse de un lugar a otro-, de lo que se sigue, entonces, que el retiro de vehículos tiene carácter excepcional. En consecuencia, no cabe acoger esta parte del reclamo, a lo que es dable agregar que el ámbito de aplicación del instructivo se refiere solo a los casos de retiro en los que se requiera coordinación con Carabineros de Chile e inspectores municipales. Por otro lado, en cuanto a que el procedimiento de consulta descrito en el instructivo actúa como impedimento a la aplicación de la ley en la Región Metropolitana de Santiago, cabe consignar que no se advierte de qué modo la sola circunstancia de la verificación de disponibilidad de aparcadero limite el mecanismo de retiro de vehículos, máxime si se considera la razonabilidad de la diligencia y el hecho de que su aplicación es de nivel nacional y no restringido a la mencionada región. Por consiguiente, tampoco corresponde acoger el planteamiento del recurrente en esta parte. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025893N18, de 16 de octubre de 2018.

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