Contraloría General de la República · N° 042579N11
Dictamen N° 42.579, de 7 de julio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 42.579 Fecha: 07-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Pintana, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad del procedimiento de propuesta pública realizado por el municipio, en relación con el “Servicio de Recolección Diferenciada y Transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios y Plantel Adicional de 10 Operarios, La Pintana 2011-2015 (2° llamado)”, en especial, acerca de la decisión del Concejo Municipal de rechazar -en dos oportunidades- la propuesta de adjudicación a la empresa que indica. De los antecedentes acompañados a la presentación, consta que el asunto planteado ha sido sometido al conocimiento del Tribunal de Contratación Pública, autos caratulados “Genco S.A. con Ilustre Municipalidad de La Pintana”, seguidos bajo el Rol N° 92, de 2011, por parte de la empresa GENCO S.A. En consecuencia, habiéndose deducido la acción de impugnación mencionada precedentemente en contra del proceso licitatorio de la especie, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, pues en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, en relación con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre precisamente en la situación que se analiza. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 042579N11, de 7 de julio de 2011.
Artículos que cita
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.