Contraloría General de la República · N° 045622N12
Dictamen N° 45.622, de 27 de julio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 45.622 Fecha: 27-VII-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s. 866, de 2011, y 1.711, de 2012, del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, que aprueban sendas modificaciones del contrato de servicios profesionales de anestesiología y recuperación, celebrado con la sociedad de profesionales médicos Morpheus S.A., atendidas las consideraciones que a continuación se exponen. En primer término, es dable observar que estando ambos actos administrativos relacionados, la segunda resolución no considera la existencia de la primera, especialmente lo acordado en la cláusula segunda de la modificación contractual, lo que resulta imprescindible para que lo estipulado en la convención modificatoria posterior pueda llevarse a cabo. Luego, en relación con la aludida resolución N° 866, corresponde señalar que resulta improcedente que el acto administrativo en estudio, de fecha 19 de mayo de 2011, haya sido emitido con anterioridad a la modificación de contrato que viene aprobando, la cual sólo se materializó el 5 de diciembre de 2011. Por otra parte, cabe objetar lo señalado en la cláusula quinta de la primera modificación contractual, por cuanto el valor de la garantía de fiel cumplimiento no resulta equivalente al 5% del monto total asignado al contrato y su modificación inclusive, atendido el precio convenido en la cláusula quinta del convenio primitivo y la vigencia de éste, establecida en la cláusula séptima del mismo, en relación con lo estipulado en la cláusula segunda de la modificación contractual. Asimismo, se advierte que el plazo de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento entregada por el contratante resulta insuficiente, atendida la duración de la primera modificación contractual, establecida en la cláusula segunda de la misma, y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886, según el cual en las contrataciones de servicios la garantía “no podrá ser inferior a 60 días hábiles después de terminados los contratos”. Enseguida, en relación con la mencionada resolución N° 1.711, cabe observar, en primer término, que no se acompaña el instrumento en que consta que las partes del referido contrato han acordado la modificación que se autoriza mediante el acto administrativo en examen, lo que no se conforma a lo señalado en el inciso primero del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. A su turno, cumple objetar que no se acompaña la garantía de fiel cumplimiento a la que se refiere la cláusula quinta de la segunda modificación contractual, de manera que no resulta posible verificar su suficiencia en cuanto a su valor y vigencia. En otro orden de ideas, corresponde agregar, en relación a ambas resoluciones en estudio, que no se acredita la personería de quien suscribe las referidas modificaciones contractuales en representación de la sociedad de profesionales médicos Morpheus S.A. Finalmente, se debe hacer presente -acorde con lo informado por esta Entidad Fiscalizadora mediante los dictámenes N°s. 10.830 y 25.927, ambos de 2010, entre otros-, que el referido Servicio debe arbitrar las medidas tendientes a que la totalidad de las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a dicha tramitación en este Organismo de Control -como ocurre en la especie-, sean salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo Servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mismas. En mérito de lo expuesto, se representan los actos administrativos examinados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 045622N12, de 27 de julio de 2012.
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