Contraloría General de la República · N° 005685N15
Dictamen N° 5.685, de 21 de enero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 5.685 Fecha: 21-I-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Alfredo Calvo Cabezas y Roberto Ávila Toledo, para solicitar un pronunciamiento que establezca que el aumento de remuneraciones previsto en la ley N° 20.799, no resulta aplicable a quienes integran la Cámara de Diputados y el Senado, atendido que, según exponen, tal incremento beneficia a los funcionarios públicos, calidad de la que carecen los miembros de las instituciones mencionadas. Al respecto, corresponde señalar que conforme con lo dispuesto en el Capítulo X de la Constitución Política de la República, en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, las funciones de este Ente Contralor son ejercidas fundamentalmente sobre los órganos de la Administración del Estado, cuya definición está contenida en el artículo 1° de la ley N° 18.575, sin perjuicio del control excepcional que realiza sobre otras reparticiones en razón de normas especiales expresas. De este modo, en la medida que las autoridades y personal del Congreso Nacional no se encuentran sujetos al control de esta Institución Fiscalizadora, no corresponde intervenir ni informar sobre el asunto que se consulta, ya que sus facultades fiscalizadoras no alcanzan al régimen de remuneraciones de aquéllos (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 19.016, de 1990, 57.610, de 2007, 36.745, de 2008, 64.687 y 71.967, ambos de 2014). De lo anterior se sigue que este Ente de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Transcríbase al Congreso Nacional. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005685N15, de 21 de enero de 2015.
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