Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° E52495N25

Dictamen N° E52495, de 14 de abril de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para talleres artísticos, con alcances: el servicio debe aclarar en el Sistema de Compras que ciertas causales de inhabilidad del pliego no proceden y corregir otros aspectos señalados.

Texto del pronunciamiento

N° E52495 Fecha: 01-04-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas y técnicas para la contratación del servicio de diseño, ejecución y seguimiento de talleres artísticos, pero cabe hacer presente que esa entidad licitante deberá precisar, en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, en la respectiva etapa de aclaraciones, que no resulta procedente lo dispuesto en la letra g) del N° 1.1, y letra f), del N° 8.1, del pliego administrativo, que regulan las causales de inhabilidad y prohibiciones para participar del proceso concursal y los requisitos e inhabilidades para contratar, respectivamente, así como lo establecido en las declaraciones juradas contenidas en el N° 8.2 y el Anexo N° 8, dado que contienen diversas normas del Código Tributario que no tienen dicho carácter (aplica el oficio N° E50231, de 2025, de este origen). En el mismo sentido, tampoco corresponde lo regulado en los N°s. 1.1, letra k); 8.1, letra k); y en las declaraciones juradas comprendidas en el N° 8.2 y el Anexo N° 8, en lo referido a la causal de no haber sido condenado por incumplimiento contractual en los términos ahí descritos, atendido que no constituye una causal de inhabilidad o prohibición para participar en un proceso licitatorio o contratar con organismos del Estado (aplica el oficio N° E50231, de 2025, de este origen). Por otra parte, esta entidad de control entiende que, en el caso de la presentación de ofertas simultáneas respecto de un mismo bien y servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, se aplicará lo previsto en el N°s. 5.1, letra b), y 7.2, de las bases -esto es, se considerará la propuesta más conveniente para efectos de la evaluación, declarando inadmisibles las restantes, lo que es concordante con lo dispuesto en el artículo 60, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda- y no lo señalado en el N° 4.2 del pliego en análisis. En otro orden de ideas, respecto de la posibilidad de modificación de las bases prevista en el N° 9, letra b) del referido documento, es pertinente señalar que estas deben ser aprobadas mediante un acto administrativo totalmente tramitado, lo que no se ha precisado en la especie. De igual modo, y en relación con la subcontratación, contenida en el N° 8.6.11 de las señaladas bases, se deberá tener también presente la regulación contenida en el artículo 128 del mencionado decreto N° 661. Finalmente, que en el caso de hacerse efectiva la garantía de fiel cumplimiento, es el servicio el que debe restituir el remanente, si lo hubiere, y no el contratista como se indica en el párrafo párrafo final del N° 8.6.5. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Subcontralora General (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E52495N25, de 14 de abril de 2025.

Más sobre Licitación Pública y Bases

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF206350

    La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF206616

    La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° D451

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.

Todos los pronunciamientos sobre Licitación Pública y Bases

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium