Contraloría General de la República · N° 048380N11
Dictamen N° 48.380, de 1 de agosto de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 48.380 Fecha : 01-VIII-2011 Se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador el Director General de Aguas solicitando que se inicie una auditoría tendiente a determinar si se cometieron irregularidades al constituir los derechos de aprovechamiento de aguas que indica en el sector acuífero del Valle de Petorca, Comuna de Petorca, Provincia de Petorca, Región de Valparaíso. Al efecto, expone que por la resolución N° 216, de 1997, de esa Dirección, se declaró área de restricción para nuevas extracciones el acuífero señalado, y que, a pesar de lo prescrito en ella, se siguieron constituyendo derechos de aprovechamiento superando además el volumen de agua disponible fijado en el informe que fundamenta dicha medida. Agrega, adicionalmente, que algunos de los derechos se constituyeron sin respetar el estricto orden de prelación de las solicitudes. Sobre la materia y en lo relacionado con el hecho de que las resoluciones que se indican a manera ejemplar en la presentación del rubro -N°s 789, de 1998, y 390, de 2000, de la referida repartición pública- hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas en carácter de definitivos, cabe hacer presente que de acuerdo al resuelvo tercero de la resolución mencionada en el párrafo precedente, la declaración de área de restricción por ella establecida sólo regiría para aquellas solicitudes que se presentaran a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, criterio que también fue sustentado por la jurisprudencia administrativa, entre otros, a través del dictamen N° 44.787, de 2002, y que fue luego modificado por el dictamen N° 17.971, de 2009. Por otro lado, y en lo que se refiere tanto al eventual otorgamiento de caudales no respaldados en el informe técnico respectivo, como a la posible vulneración del orden de prelación a que se alude en el documento de la suma, es necesario consignar que atendido el tiempo transcurrido se han verificado con creces tanto los plazos de prescripción de las responsabilidades administrativas que pudiesen estar comprometidas, como los previstos para una posible invalidación administrativa. En tales condiciones, esta Contraloría General, en uso de las atribuciones conferidas por la ley N° 10.336, ha estimado del caso no efectuar la auditoría solicitada. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las señaladas falta de respaldo y alteración del orden de prelación, resulta procedente que esa Dirección disponga las medidas tendientes a investigar y acreditar la ocurrencia de tales situaciones y, según corresponda, a adoptar las demás que en derecho procedan para hacer frente a las mismas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 048380N11, de 1 de agosto de 2011.
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