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Contraloría General de la República · N° 025476N10

Dictamen N° 25.476, de 12 de mayo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 25.476 Fecha: 12-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Raúl Medina Mesas, ex funcionario del Ejército de Chile, para reclamar porque, a su entender, no se habrían enterado imposiciones por el tiempo en que realizó el servicio militar en esa Institución Castrense. Requerida al efecto, la entonces Subsecretaría de Guerra manifestó, en síntesis, que el tiempo servido como soldado conscripto fue utilizado para alcanzar el mínimo de 20 años de servicios efectivos que la ley exige para obtener una pensión de retiro en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, así como también para calcular el monto de ésta y los trienios, por lo que nada se le adeuda. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo único de la ley N° 11.133, preceptúa que al personal de empleados y obreros de la Administración Fiscal, Semifiscal, Beneficencia Pública y de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se les reconocerá y abonará, para todos los efectos legales, el tiempo servido en cumplimiento de la Ley sobre Servicio Militar Obligatorio. Por su parte, el inciso primero del artículo 179 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en relación con el inciso segundo de su artículo 180, ambos preceptos vigentes a la época que interesa, disponían que eran computables para el retiro todos los servicios prestados en cualquiera de las instituciones de la Defensa Nacional, así como también la totalidad del tiempo servido como conscripto y aprendiz en las Fuerzas Armadas. A su vez, el artículo 77 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, determina, en lo pertinente, que serán servicios efectivos para los efectos del retiro, entre otros, el tiempo servido como conscripto y aprendiz en las Fuerzas Armadas. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 31.819, de 1999, concluyó que podrá computarse para el retiro la totalidad del tiempo servido como conscripto y aprendiz en las Fuerzas Armadas, pudiendo sumarse estos y otros períodos servidos hasta un máximo de tres años. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido comprobar que mediante la resolución N° 1.292, de 1997, de la mencionada ex Subsecretaría de Guerra, se concedió al peticionario una pensión de retiro equivalente al 100% de 20/30 avos más 1/12 avos de la renta asignada al grado 16/14, incrementada con el 25% de 6 trienios, por haber acreditado, al 28 de febrero de 1997, 20 años y 1 mes de tiempo computable para estos efectos, de los cuales 2 años corresponden al período como conscripto, los que, en todo caso, le permitieron reunir los requisitos para obtener ese beneficio. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el período durante el cual el señor Medina Mesas realizó el servicio militar en el Ejército de Chile, se encuentra incorporado en su pensión de retiro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025476N10, de 12 de mayo de 2010.

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