Contraloría General de la República · N° E183953N25
Dictamen N° E183953, de 29 de octubre de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato con Fibra Limitada, con alcances: el plazo de pago de facturas corre desde su recepción, y la autoridad debe velar por renovar las garantías antes de su vencimiento.
Texto del pronunciamiento
N° E183953 Fecha: 29-10-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, mediante el cual se aprueba el contrato suscrito con la Productora y Consultora Fibra Limitada, para la prestación de los servicios de diseño, ejecución y seguimiento de talleres artísticos del Ministerio de Educación en los establecimientos educacionales y servicios locales de educación pública que se singularizan, en los ítems que se mencionan, pero cumple con hacer presente que, acorde con el artículo 133 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el plazo de treinta días corridos para el pago de las facturas que emita el proveedor se contabiliza desde la recepción de esos instrumentos tributarios de cobro, y no desde que se acompañan los antecedentes que se mencionan en el segundo párrafo de su cláusula novena. Por otra parte, cabe advertir que, atendido el tiempo transcurrido entre la emisión de las garantías de fiel y oportuno cumplimiento del contrato que se acompañan para cada ítem adjudicado, y la época en la que entrará en vigencia el contrato en examen -determinada en su cláusula décima novena-, los mencionados instrumentos -por causas no imputables al proveedor- no cubren completamente el plazo de vigencia de dicha convención, más 90 días hábiles, según lo exige el punto 8.3 de las bases, por lo que esa autoridad deberá velar para que dichas cauciones sean renovadas por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad con el artículo 122 del reseñado reglamento (aplica el criterio contenido en los oficios N os 30.434 y 30.435, ambos de 2018). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo singularizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Carlos Cifuentes Vargas Subcontralor General (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E183953N25, de 29 de octubre de 2025.
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