Contraloría General de la República · N° 037581N17
Dictamen N° 37.581, de 23 de octubre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 37.851 Fecha: 23-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Cid Figueroa, para solicitar que, en su condición de exfuncionario de la Dirección de Vialidad, se le devuelvan las cotizaciones que enteró para el desahucio -regulado en el artículo 80 de la ley N° 15.840, según entiende esta Entidad Fiscalizadora-, por las labores que desarrolló entre los años 1971 y 1981. Al respecto, cumple con señalar, tal como se expresó en el dictamen N° 12.347, de 1989, de este origen, entre otros, que el citado precepto, otorga a los obreros que indica, pertenecientes a los organismos que señala, el derecho a los beneficios de jubilación, desahucio y un mes por años de servicios a la fecha de su retiro, materias que son de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social, de modo que se le remiten a esa última, los antecedentes de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de esta procedencia, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, por corresponder darle respuesta directa al peticionario, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Luis Cid Figueroa. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Persona
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037581N17, de 23 de octubre de 2017.
Artículos que cita
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.