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Contraloría General de la República · N° 029007N19

Dictamen N° 29.007, de 12 de noviembre de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 29.007 Fecha: 12-XI-2019 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación efectuada por doña Ivonne del Pilar Castro Godoy, ex funcionaria del Hospital Carlos Van Buren (HCVB), reclamando el pago de la asignación por experiencia y desempeño funcionario desde el año 2016, en virtud de la modificación introducida por la ley N° 20.972, que permitió acceder al referido beneficio a los servidores que no fueron calificados por encontrarse con licencia médica y, por otra parte, reclama que no fue ascendida al grado tope de su planta, para efectos del pago de los seis meses con goce de remuneración señalados en el artículo 152 de la ley N° 18.834. Requerido de informe, el HCVB manifiesta que, conforme a la normativa que cita, a la recurrente le fue enterada la cuota correspondiente al mes de marzo del año 2018 de la asignación en comento. Respecto del aumento de grado, indica que ello no resulta pertinente, según lo resuelto por este Organismo de Control. Por su parte, el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio (SSVSA), no emitió la información requerida dentro de plazo, por lo que se procederá sin ese antecedente. Sobre el particular, resulta útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, en lo que interesa, establece para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, como un beneficio pecuniario consistente en una suma de dinero calculada de acuerdo a un porcentaje de la base de cálculo que se indica, aplicable sobre el universo de los empleados ubicados en lista 1 ó 2, y que tengan más de tres años de servicios. Para su otorgamiento, conforme lo ordena el referido artículo 1°, se considera el resultado de las calificaciones obtenidas por el personal en cada una de las juntas calificadoras que existan en los Servicios de Salud, en el proceso del año inmediatamente anterior al del pago del beneficio, ubicando a los servidores en tres tramos decrecientes en cuanto al porcentaje y a la evaluación. En este punto, cabe señalar que antes de la entrada en vigencia de la ley N° 20.972, la jurisprudencia de esta Contraloría General, atendida la redacción de la anotada ley N° 19.490, había sostenido que los funcionarios que por el uso de licencias médicas no fueron calificados en el organismo en que prestan sus servicios, no tenían derecho a la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490. Sin embargo, el número 2 del artículo 2° de la ley N° 20.972 modificó la letra e) del artículo 1° de la ley N° 19.490, señalando que los funcionarios que hayan sido calificados en lista 3, Condicional, o en lista 4, de Eliminación, y los que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el correspondiente período, no tendrán derecho al beneficio, excepto cuando esto último se deba al ejercicio del derecho al descanso de maternidad, a licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, o a licencias médicas por enfermedad o accidente común. Enseguida, en relación con la aplicación del mencionado artículo 2° de la ley N° 20.972, es dable señalar que, tal como lo ha manifestado esta Entidad de Control en su reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 5.336 de 2018 y 8.581, de 2019, las normas de derecho público -como la de la especie- rigen in actum, es decir, se aplican y producen sus efectos respecto de todas las situaciones que se encuentran en la hipótesis que regula desde el momento de su entrada en vigor. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente hizo uso de licencia médica por enfermedad común de forma ininterrumpida, desde el mes de abril de 2015, motivo por el cual, no fue calificada y dejó de percibir el estipendio en estudio durante los años 2016 y 2017. Luego, se debe tener en cuenta que ley N° 20.972 fue publicada el día 29 de noviembre del año 2016, sin contener normas transitorias que suspendieran su entrada en vigencia, de lo cual es preciso concluir que desde su publicación la recurrente ha tenido derecho de acceder a la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, por lo que el anotado hospital deberá regularizar el pago del citado estipendio, informando de ello a la Contraloría Regional de Valparaíso, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. A continuación, es útil hacer presente que el artículo 152 de la ley N° 18.834 establece que, si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, este deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare procederá la declaración de vacancia del cargo. Ese precepto agrega que, a contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del empleador. Así, en lo que dice relación con el reclamo de la recurrente en el sentido de que no se le otorgó el “beneficio del grado tope” en su respectiva planta al momento de gozar del beneficio indicado en el párrafo anterior, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa ha resuelto, entre otros, en los dictámenes N°s. 89.885, de 2016 y 26.400, de 2017, que cuando la autoridad ejerce la facultad contendida en el artículo 10 de la ley N° 18.834, únicamente con objeto de incrementar las pensiones o las condiciones de retiro de determinados servidores, modificando de esta forma su estatus remuneracional, se configura una desviación de poder, por lo cual cabe concluir que la actuación del hospital de no aumentar de grado a la recurrente se encuentra ajustada a derecho. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 029007N19, de 12 de noviembre de 2019.

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