Contraloría General de la República · N° 013844N12
Dictamen N° 13.844, de 9 de marzo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 13.844 Fecha : 09-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Omar Muñoz Romero, ex Mayor de Ejército, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a reliquidar su pensión de retiro otorgada en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, considerando sus servicios prestados, siendo pensionado en ésta, como personal a contrata en la referida institución castrense desde el año 2008, habiéndose incorporado al sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980, en el tiempo intermedio. Requerido de informe, el Comando de Personal del Ejército manifiesta, en lo pertinente, que el peticionario no cumple con los requisitos para reliquidar su jubilación, toda vez que su retiro con derecho a pensión fue dispuesto en el año 1991, reincorporándose al Ejército en el año 2008, encontrándose a esa data afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones. Por su parte, la mencionada Caja expresa que no es posible acceder a lo requerido por el recurrente, puesto que a la fecha de su referida reincorporación en el Ejército, estaba adscrito al régimen del precitado decreto ley por servicios en el sector privado. Agrega que el interesado registra un bono de reconocimiento emitido en el año 2006, por su desempeño como profesor militar. Sobre el particular, cabe consignar, en primer término, que el artículo 10 de la ley N° 18.458, dispone, en lo pertinente, que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional seguirán afectos a ese organismo de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que, por leyes especiales, estén afectos al régimen previsional de la citada entidad. Por su parte, es pertinente anotar que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 4.348, de 2007, reconsideró toda la jurisprudencia anterior y concluyó, en síntesis, que pueden volver al régimen de la aludida Caja, sólo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de este último ordenamiento, no pudiendo retornar al señalado régimen previsional castrense, a menos, por cierto, que adquieran nuevamente alguna de las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458, lo que no ocurre en la especie. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al servidor de que se trata, mediante la resolución N° 697, de 1993, de la ex Subsecretaría de Guerra, se le concedió una pensión de retiro en la Caja en comento, reincorporándose al Ejército, en calidad de contrata, desde el 1 de junio de 2008, esto es, con posterioridad al cambio de jurisprudencia a que se refiere el párrafo anterior, habiéndose incorporado previamente al régimen del citado decreto ley por su desempeño en el sector privado. Finalmente, resulta necesario hacer presente que en relación a lo informado por la mencionada Caja, en orden a la emisión de un bono de reconocimiento considerando su trabajo como profesor militar, es dable indicar que ese organismo previsional deberá verificar si dichas labores se prestaron por el solicitante siendo ya pensionado de ésta y con anterioridad a la emisión del referido dictamen N° 4.348, de 2007, en cuyo caso, ese lapso le resultaría válido para una eventual reliquidación de su jubilación. En consecuencia, con el mérito de los documentos acompañados y con la prevención antes expuesta, cabe concluir que al señor Muñoz Romero no le asiste el derecho a reliquidar su pensión de retiro en los términos impetrados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013844N12, de 9 de marzo de 2012.
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