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Contraloría General de la República · N° 028024N11

Dictamen N° 28.024, de 4 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 28.024 Fecha: 4-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Instituto de Seguridad Laboral, solicitando un pronunciamiento que determine si el pago de los gastos que irrogue el eventual alojamiento de sus funcionarios, sin distinguir su calidad, a consecuencia de las capacitaciones que ellos impartan en el ejercicio de las funciones del Instituto, o que ellos reciban, fuera de su lugar habitual de trabajo, debe imputarse únicamente al Subtítulo 21, Ítem 03, Asignación 001 del presupuesto vigente. Sobre el particular, en primer término, cabe señalar que el artículo 98, letra e), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece el derecho a percibir viático, pasajes u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisiones de servicios y cometidos funcionarios. Por su parte, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública, prescribe que los trabajadores del sector público, que en su carácter de tales y por razones de servicio deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denomina viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren, el que no será considerado sueldo para ningún efecto legal. Como es dable apreciar de la normativa legal y reglamentaria descrita, los supuestos que hacen procedente el pago de viáticos son los mayores gastos en que debe incurrir un funcionario que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos o comisiones administrativas, debe pernoctar y alimentarse fuera de su lugar habitual de trabajo. Por lo anteriormente señalado, cabe concluir que en la medida que se verifiquen las condiciones expuestas, resulta procedente el pago de viáticos para los funcionarios de planta y a contrata del Instituto de Seguridad Laboral que incurran en gastos de alojamiento y alimentación a consecuencia de capacitaciones que ellos impartan, en el ejercicio de las funciones del Instituto, o que ellos reciban, en su carácter de funcionarios de ese Servicio, fuera del lugar de su desempeño habitual, constituyendo una remuneración eventual y compensatoria, tal como se desprende de la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 13.067, de 2010; 12.992, de 2004 y 34.108, de 2001. En relación a la imputación del gasto, cumple con manifestar que se distinguen diferentes ítems, dentro del Subtítulo 21, que hacen procedente el pago por concepto de viáticos, atendiendo a la naturaleza de la vinculación del interesado con la Administración, por lo que no resulta procedente concluir que debe imputarse todo pago por concepto de viáticos al Subtítulo 21, Ítem 03, Asignación 001 del Clasificador Presupuestario, referido a los honorarios a suma alzada de las personas naturales. De este modo, cabe precisar que tratándose de funcionarios de planta y a contrata, dichos pagos deben efectuarse con cargo al presupuesto vigente, imputándose al Subtítulo 21, Ítem 01, Asignación 004 o al Subtítulo 21, Ítem 02, Asignación 004, según corresponda. En relación a los contratos a honorarios de profesionales, técnicos o expertos en determinadas materias y/o labores de asesoría altamente calificada, es preciso recordar que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y según lo señalado, entre otros, en el dictamen N° 49.380, de 2004, de esta Contraloría General, quienes prestan servicios a la Administración bajo la modalidad a honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio contrato, por lo que el prestador no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en ese pacto, de modo que el pago de viáticos sólo será procedente en el evento de cumplirse los supuestos descritos, imputándose al ítem que indica ese Servicio en su consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028024N11, de 4 de mayo de 2011.

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