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Contraloría General de la República · N° 011941N19

Dictamen N° 11.941, de 2 de mayo de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 11.941 Fecha: 02-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Ríos Vicencio, exfuncionario del Ejercito, para reclamar, según entiende este Órgano Fiscalizador, el otorgamiento de una indemnización de perjuicios por la pérdida de exámenes en que habrían incurrido funcionarios del Hospital Militar de Santiago y del Comando de Salud del Ejército, lo que no le permitió realizarse una intervención quirúrgica. Al respecto, cabe señalar, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, que esta Entidad Fiscalizadora no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, situación que, en armonía con lo expuesto en el dictamen N° 64.637, de 2015, de este origen, acontece respecto del pago de la indemnización que se pretende. Enseguida, en relación con el hecho de que la conducta de los profesionales que intervinieron en su caso podría configurar una infracción de los deberes funcionarios de aquellos, es menester expresar que el recurrente, aparte de su afirmación, no acompaña ningún antecedente que permite inferir o deducir la efectividad de su alegación. No obstante, es dable señalar, en atención a la época en que se habrían producido los hechos que expone el recurrente -esto es, entre los años 2010 y 2012, según lo relatado por el recurrente-, y la data de su presentación ante esta Contraloría General -febrero de 2018-, que se encuentra actualmente extinguida la responsabilidad administrativa de los funcionarios del Ejército, considerando que el artículo 156 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en su texto vigente a la época de los hechos que se denuncian, establecía que la acción disciplinaria contra el personal prescribirá en dos años contados desde el día en que este hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. En consecuencia, se desestima la pretensión del interesado, en lo que atañe a perseguir la responsabilidad administrativa de los funcionarios del Ejército en el suceso que relata el interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 011941N19, de 2 de mayo de 2019.

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