Contraloría General de la República · N° 086185N16
Dictamen N° 86.185, de 28 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 86.185 Fecha: 28-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sylvia Venegas López, empleada notarial, para solicitar la restitución de los montos descontados de sus remuneraciones por concepto de imposiciones al fondo de desahucio. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social expone que la interesada se afilió al sistema de capitalización individual el 1 de julio de 1989, que no fue imponente de las excajas de previsión que administra y solo registra cotizaciones al fondo de desahucio de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, desde junio de 1993 hasta julio de 2006, con intervalos. Finalmente, señala que dada la fecha de adscripción de la recurrente al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, no le correspondió cotizar para el aludido fondo, procediendo acceder a la devolución de dichos montos, opinión que es compartida por la Tesorería General de la República. Sobre el particular, cabe manifestar que a la interesada no le asistió el derecho a efectuar aportes al fondo de desahucio, por cuanto ingresó a prestar servicios en una notaría afecta al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, el cual no contempla disposiciones relativas a dicho beneficio, sin que le favorezca la norma de protección del artículo 13 transitorio de la ley N° 18.834, ya que no se encontraba laborando al 23 de septiembre de 1989, fecha de vigencia de esa ley. Por ende, corresponde restituir a la señora Venegas López los montos cotizados erróneamente, una vez que se adjunte una relación detallada mes a mes de los descuentos efectuados por ese concepto, extendida por su empleador. Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía, al Instituto de Previsión Social y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 086185N16, de 28 de noviembre de 2016.
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