Contraloría General de la República · N° 030404N16
Dictamen N° 30.404, de 22 de abril de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 30.404 Fecha: 22-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Pilcante Castillo, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando que se reconozca nuevamente como carga familiar a su cónyuge, doña Rosario del Carmen Cruz Aros, y que recupere su derecho al sistema de salud de la citada caja. Requerida al efecto, la aludida entidad previsional informó, en síntesis, que la señora Cruz Aros fue causante de asignación familiar del recurrente entre septiembre de 2003 y noviembre de 2014, dándosele de baja en razón de haber percibido ingresos incompatibles con esa calidad. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que será requisito para recibir la asignación familiar, que el causante viva a expensas del beneficiario que la invoque y que no disfrute de una renta, cualquiera sea su procedencia, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.806. Así también lo ha confirmado la jurisprudencia de este origen contenida en el dictamen N° 14.968, de 2016. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Cruz Aros declaró recibir, para efectos de enterar cotizaciones voluntarias, una renta superior al monto aludido en el párrafo que antecede, dado lo cual es posible concluir que el cese de su reconocimiento como causante de asignación familiar, que produjo la pérdida del derecho al sistema de salud de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se ajustó a las normas que regulan la materia. Lo anterior, sin perjuicio de que su situación pueda ser revisada nuevamente, en el evento que la circunstancia descrita sufra alguna modificación en el futuro. Por último, cabe hacer presente que es la Superintendencia de Pensiones la institución encargada de absolver las consultas, peticiones o reclamos de los afiliados a una administradora de fondos de pensiones respecto de la declaración y pago de sus cotizaciones, y la Superintendencia de Salud en lo relativo a las instituciones de salud previsional y del Fondo Nacional de Salud. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 030404N16, de 22 de abril de 2016.
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