Contraloría General de la República · N° 001966N14
Dictamen N° 1.966, de 10 de enero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 1.966 Fecha : 10-I-2014 Don Samuel Donoso Boassi, abogado, solicita que esta Contraloría General “se pronuncie respecto a la Legitimidad Activa que tendría el Instituto Nacional de Derechos Humanos” (INDH), “para actuar como querellante en causas penales, en concreto refiriéndonos a la causa RUC: 1300508178-K, RIT: 2084-2013”, actualmente tramitándose y en la cual tiene a su cargo la defensa de los querellados. Añade que en dicha causa intervienen, además del Ministerio Público, como órgano persecutor, el Ministerio del Interior y el mencionado Instituto, ambos en calidad de querellantes. Al efecto expone que si bien, conforme al artículo 3° de la ley N° 20.405, el INHD tiene atribuciones para interponer acciones legales ante los tribunales de justicia y, asimismo, deducir querella respecto de hechos que revistan el carácter que esa norma indica, esto debe hacerlo en función de las demás potestades que le confiere el mismo texto legal, y que, según la jurisprudencia administrativa que señala, en el desarrollo de sus tareas el referido instituto no puede interferir ni duplicar las actuaciones de otros órganos públicos que en virtud de la ley ejercen funciones en relación con la materia. En igual sentido hace presente que con arreglo a la ley N° 18.575 las autoridades y funcionarios deben velar por un eficiente e idóneo uso de los recursos, y que los organismos de la Administración deben cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción. Concluye que todo lo anterior se transgrede cuando al Ministerio Público se suman otras dos entidades estatales dedicadas a lo mismo, alterando, además, la igualdad o equilibrio que debe existir entre los intervinientes en un proceso para hacer valer sus pretensiones. Al respecto, esta Entidad de Control cumple con manifestar que debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que ello implicaría referirse a los supuestos sobre cuya base el tribunal respectivo admitió a trámite la querella interpuesta por el INDH, en circunstancias que no corresponde a este Organismo Fiscalizador calificar la procedencia de las resoluciones que adopten los tribunales en el ejercicio de su actividad jurisdiccional, pues se trata de un asunto que en virtud de lo dispuesto en los artículos 76 de la Constitución Política de la República y 6° de la ley N° 10.336, se encuentra fuera del ámbito de la competencia administrativa que la ley le asigna. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001966N14, de 10 de enero de 2014.
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