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Contraloría General de la República · N° 063690N12

Dictamen N° 63.690, de 12 de octubre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 63.690 Fecha:12-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Ester Mella González, extrabajadora de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, para solicitar que se determine si tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305, manifestando que no le fue otorgado debido a un retraso en el término de su relación laboral, producto de una equivocada información entregada por su empleadora. Requerida al efecto, la mencionada entidad manifiesta que la solicitud de dicho beneficio, por parte de la requirente, fue denegada producto de que su cese fue extemporáneo. Al respecto, es necesario consignar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, como acontece con quienes se desempeñan en las corporaciones de que se trata. Del mismo modo, el artículo primero transitorio de la citada ley, establece que el personal mencionado en el artículo 1°, que a la fecha de entrada en vigencia de ese texto legal tenga 65 o más años de edad si son hombres o 60 o más años de edad si son mujeres, accederán al bono en las mismas condiciones indicadas en los artículos permanentes, siempre que presenten la solicitud respectiva dentro de los 12 meses siguientes a dicha entrada en vigencia, cesen, en los términos que señala, durante el transcurso del lapso de 12 meses contados desde la presentación y cumplan con las exigencias mencionadas en su artículo 2°. Finaliza dicho artículo transitorio mencionando que el personal que no presente la solicitud de bono dentro de plazo, se entenderá que renuncia a él. Ahora, cabe anotar que de acuerdo a los antecedentes aportados, si bien la requirente cumplió 60 años de edad el 9 de marzo de 2007, en atención a que también postuló al beneficio del artículo primero transitorio de la ley N° 20.157 y primero transitorio de la ley N° 20.250, solicitó la bonificación en comento el 28 de febrero de 2011 y cesó el 31 de marzo del mismo año, actuaciones que, como es dable advertir, efectuó fuera de los plazos antes referidos. En este sentido, es necesario recordar que la circunstancia de retrasar el término de la relación laboral por encontrarse a la espera de que se efectúe el pago de otros beneficios por parte de la corporación municipal -en la especie, el que otorgan las leyes N° 20.157 y N° 20.250-, no constituye caso fortuito o fuerza mayor, ya que, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 11.826, de 2012, de este Ente Contralor, ello obedece a una decisión personal adoptada sobre la base de lo que la afectada ha considerado más conveniente a sus intereses. Por último, en lo que se refiere a la equivocada información que la recurrente dice haber recibido de parte de dicha corporación, sobre la procedencia de obtener el beneficio de que se trata y, en especial, respecto del cese en el plazo antes aludido, es dable señalar que ello no configura una excepción que permita soslayar los requisitos exigidos para impetrar la bonificación que se reclama, puesto que acorde con lo establecido en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia, salvo que compruebe fehacientemente que esa omisión se debió a una justa causa de error -como algunas de las mencionadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, de este origen-, lo que no se acredita en la especie. En consecuencia, cabe concluir que doña María Ester Mella González no tiene derecho al bono que otorga la ley N° 20.305, por no haberlo solicitado ni terminar su relación laboral con la Corporación de Desarrollo Social de Providencia dentro de los plazos previstos por dicha normativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 063690N12, de 12 de octubre de 2012.

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