Contraloría General de la República · N° D251N26
Dictamen N° D251, de 28 de abril de 2026
Sumario
La Contraloría mantiene su jurisprudencia: los municipios solo pueden dar asesoría u orientación jurídica a vecinos, no representarlos judicialmente, salvo excepción cuando se comprometa el interés general de la comunidad local. Rechaza reconsiderar los dictámenes citados.
Texto del pronunciamiento
N° D251 Fecha: 28-04-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de Providencia solicita la reconsideración de la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 27.508, de 2009, 2.886, de 2010 y 31.968, de 2018, de relativa a la asistencia jurídica municipal. Sostiene la entidad recurrente, que tales pronunciamientos limitan la asistencia jurídica municipal, por regla general, a funciones de asesoría u orientación, quedando excluida la representación judicial, salvo en aquellos casos en que se encuentren comprometidos los intereses generales de la comunidad local, ejemplificándose entre estos los de carácter medioambiental y de seguridad ciudadana. Al respecto, indica que han entrado en vigencia diversos cuerpos normativos que ponen de manifiesto un cambio sustantivo en el ordenamiento jurídico nacional, caracterizado por una concepción más amplia del acceso a la justicia como derecho habilitante para el ejercicio de los demás derechos fundamentales, así como la priorización de la protección reforzada de las personas que pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad. Finalmente, precisa que ese municipio ha implementado un Programa de Defensoría Comunal, cuyo propósito es entregar orientación y acompañamiento socio-jurídico a los vecinos frente a situaciones de vulneración de derechos, a través de sus distintas líneas de atención, entre las que se encuentran Mujer, Personas Mayores, Infancia, Juventud, Familia y Mascotas. II. Fundamento jurídico El artículo 4°, letra c) de ley N° 18.695, dispone que esas entidades comunales, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la asistencia social y jurídica. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 49.797, de 2000, ha precisado que, en uso de dicha función los municipios podrán prestar una labor de asesoría u orientación jurídica a vecinos de escasos recursos que así lo requieran, sin asumir su defensa en los juicios que pudieran originarse, a menos de tratarse de situaciones que comprometan los intereses generales de la comuna, por ejemplo, en el caso de problemas vinculados con el medio ambiente o la seguridad ciudadana, que impliquen la defensa de toda la comunidad. Por su parte, el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales preceptúa, en lo que interesa, que las personas patrocinadas por las Corporaciones de Asistencia Judicial o alguna de las entidades públicas o privadas destinadas a prestar asistencia jurídica y judicial gratuita gozarán por el solo ministerio de la ley de los beneficios establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 591, y no regirán para ellas las consignaciones que las leyes exigen para interponer recursos ante autoridades judiciales o administrativas. En los asuntos y gestiones que patrocinen las entidades referidas, los procuradores del número y receptores de turno y los demás funcionarios del orden judicial y administrativo, prestarán sus servicios gratuitamente. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de la normativa expuesta se desprende que, en tanto exista un interés general por parte de la comunidad local -lo que deberá analizarse y determinarse en cada caso-, será procedente la asistencia municipal conforme a los criterios recién señalados. Por su parte, no aparece que las leyes reseñadas por parte de la Municipalidad de Providencia, -ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de la niñez y adolescencia; ley N° 21.483, que refuerza la protección penal a la infancia y a otras personas que indica; leyes N°s. 21.484, y 21.756, que modifican la ley N° 14.908 sobre pago de pensiones de alimentos; ley N° 21.160, que declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores de edad; ley N° 21.523, que mejora garantías procesales y protege a las víctimas de delitos sexuales; leyes N°s. 21.690 y 21.702, sobre inclusión laboral y accesibilidad universal; y ley N° 21.675 que previene y sanciona la violencia contra las mujeres en razón de género, entre otras-, otorguen facultades a los municipios para prestar asistencia jurídica a los vecinos de la comuna. A su vez, cabe recordar que, a instituciones como las Corporaciones de Asistencia Judicial y otras entidades públicas o privadas destinadas a prestar asistencia jurídica y judicial gratuita, les corresponderá ejercer dicha labor, sin que se encuentren dentro de las mismas los municipios del país. En consecuencia, no se advierten fundamentos para modificar la jurisprudencia relativa a la asistencia judicial municipal, contenida en los dictámenes los dictámenes N°s .27.508, de 2009, 2.886, de 2010 y 31.968, de 2018, entre otros. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° D251N26, de 28 de abril de 2026.
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