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Contraloría General de la República · N° 009054N11

Dictamen N° 9.054, de 11 de febrero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 9.054 Fecha: 11-II-2011 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido dos presentaciones del señor Eduardo Patricio Chaparro Gómez, ex empleado civil de la Armada de Chile, quien requiere, una vez más, la incorporación del 35% de sobresueldo por especialidad de fuerzas especiales en su pensión de retiro, puesto que, a su juicio, reúne los requisitos para ello. El interesado solicita, también, la reconsideración de los dictámenes de este origen N°s. 21.034 y 58.816, ambos de 2010. Sobre la materia, cabe señalar, en primer término, que mediante el dictamen N° 21.034, de 2010, esta Entidad de Control hizo presente al reclamante que, además de solicitarse dentro de plazo la referida asignación, es un requisito que ésta se haya percibido en servicio activo, cuyo no fue su caso. Enseguida, a través del dictamen N° 58.816, de 2010, atendiendo una nueva presentación del recurrente, se revisó su situación previsional, ratificándose el mencionado dictamen N° 21.034, de 2010, por cuanto, en dicha ocasión no se hicieron valer nuevos antecedentes que permitieran alterar lo concluido en los antedichos oficios, condición que se repite en esta ocasión. En efecto, luego del análisis de los documentos tenidos a la vista, no aparece en ellos que el peticionario haya recibido, en servicio activo, el estipendio reclamado, como tampoco acredita haberlo solicitado en tiempo y forma; por ende, no le correspondió incorporarlo en su pensión de retiro, encontrándose, en cualquier caso, vencido en exceso el término de diez años que el artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud del * inciso final del D.F.L. N° 1, de 1997, del mismo origen, establece para su revisión, considerando que éste le fue otorgado por la resolución N° 1.354, de 1994, de la ex Subsecretaría de Marina. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al requirente no le asiste el derecho a reliquidar su beneficio previsional en los términos solicitados, por lo que se ratifican los dictámenes N°s 21.034 y 58.816, ambos de 2010. *Nota: en el párrafo 4°, donde dice "inciso final del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional...", debe decir "artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional". Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009054N11, de 11 de febrero de 2011.

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