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Contraloría General de la República · N° 020715N18

Dictamen N° 20.715, de 17 de agosto de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 20.715 Fecha: 17-VIII-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos para la contratación de un sistema de información anticipada de pasajeros, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que es necesario que en la etapa de aclaraciones de la licitación pública, esa entidad precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración que al plazo del contrato a que se menciona en el N° 13.3 de las bases administrativas debe añadirse aquel que se contempla en el N° 8 de dicho pliego, referido a la implementación del proyecto. En la misma oportunidad, deberá aclarar que la alusión que se efectúa en la letra c) del anexo N° 1 a la escritura pública que acredite la unión temporal de proveedores debe entenderse referida al documento público o privado que la formaliza, ya que acorde con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 67 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, tales instrumentos públicos solo resultan exigibles al momento de la contratación, en la medida que se trate de convenios iguales o superiores a 1.000 UTM (aplica dictamen N° 22.469, de 2016). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 020715N18, de 17 de agosto de 2018.

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