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Contraloría General de la República · N° 091161N15

Dictamen N° 91.161, de 17 de noviembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 91.161 Fecha:17-XI-2015 El señor Roberto Coloma Méndez, en representación de don Claudio Navarro Inostroza, solicita un pronunciamiento que determine si resulta procedente que la Tesorería General de la República acepte como medio de pago la cesión de las cuartas copias de las facturas que indica en los procedimientos de cobranza de las obligaciones tributarias que tiene pendientes con esa entidad. Al respecto, cabe indicar que la letra a) del numeral 2 del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, prescribe que compete a esa entidad efectuar la cobranza coactiva, sea judicial, extrajudicial o administrativa, de los impuestos fiscales en mora. A su vez, los artículos 5°, letra e), del aludido Estatuto y 169, inciso segundo, del Código Tributario, facultan al Tesorero General de la República para impartir instrucciones al personal de su dependencia para el correcto cumplimiento de sus cometidos, entre ellos, el concerniente al desarrollo de determinadas actuaciones o diligencias administrativas que deben llevarse a efecto en virtud de lo dispuesto en el Título V “Del Cobro Ejecutivo de las Obligaciones Tributarias de Dinero” contenido en el Libro III del señalado Código. En razón de lo expuesto, cabe advertir que la materia planteada se encuentra en el ámbito de competencia de la Tesorería General de la República, por lo que esta Contraloría General cumple con remitir a ese organismo la referida presentación y sus antecedentes para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 091161N15, de 17 de noviembre de 2015.

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